El Derecho Constitucional nace como una fórmula conveniente para poder organizar el Estado y establecer las reglas que van a garantizar una vida en sociedad saludable para todos sus integrantes. La formación del Estado es el resultado de una necesaria delegación de poder que le otorgan los ciudadanos a un grupo de personas para que los gobiernen, siendo la Constitución Política el documento a través del cual se establece la forma en que se asumirá ese poder y los límites bajo los cuales operarán los gobernantes.
En primera instancia, pretendemos pretende definir la forma en que se configura el llamado “contrato social” del que habló Rousseau, que no es más que el pacto mediante el cual la sociedad cede parte de sus libertades, para ser gobernados por personas que también tendrán sus límites para ejercer ese poder conferido, a fin de conservar un equilibrio y evitar que personas se perpetúen en el poder o se dé lugar a la configuración de una dictadura.
La Constitución Política es la Ley Suprema de un Estado, de la cual se derivan todas las demás leyes, Derechos, Resoluciones o Acuerdos que van a regular los distintos aspectos de la vida en sociedad, así sean asuntos administrativos, civiles, familiares, laborales o penales, cada una de estas normas aplicadas a un determinada materia, se derivan de la Constitución y deben en todo momento guardar sintonía con las disposiciones consignadas en las normas constitucionales.
Según Guzmán Napurí (2021), el Estado es la entidad jurídica y política que está ubicada en un ámbito físico determinado y que ejerce poder respecto de un conjunto de personas. Agrega el catedrático que la existencia del Estado surge ante la necesidad de proteger los derechos de las personas de la vulneración que pueden sufrir, de los otros hombres y del propio Estado en una situación de ausencia de orden social, denominada estado de naturaleza, en el cual todos los hombres son iguales y libres.
Es así como el Derecho Constitucional surge como una respuesta legal y objetiva, a la necesidad de mantener establecido un control entre el poder que ejercen las personas que ostentan cargos de jerarquía dentro de la estructura del Estado; y los derecho y garantías que les deben ser reconocidos a los ciudadanos como miembros activos de un Estado de Derecho y democrático como el nuestro, reglamentando el ejercicio del Poder y limitándolo para evitar los abusos que son propios de un Poder Estatal ilimitado e incontrolado (Landívar Mosiño, 2011).
La principal manifestación de limitación del poder por parte de la nuestra Constitución Política, la encontramos en la separación de poderes, la cual está plenamente definida en el artículo 2 de la Carta Magna:
Artículo 2 de la Constitución Política de Panamá:
“El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”.
De aquí se puede colegir que es el pueblo quien lleva las riendas del Poder Público, el cual se transfiere a los gobernantes a través de las elecciones, en la que los ciudadanos cuentan con la oportunidad de elegir quienes los van a representar en los cargos de poder, así mismo la norma refiere la institución de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; que actúan en colaboración pero con claras separaciones de funciones que son desarrolladas igualmente en el texto constitucional.
Ahora bien, explicado lo anterior, es menester dejar sentado que la Constitución no solo se encarga de organizar el Estado y sus líneas del ejercicio de poder, también define cómo debe operar ante cada una de las situaciones o necesidades que pueden surgir de la vida en sociedad como lo son los temas de salud, seguridad, familia, trabajo, entre otros; definiendo las formas en que el Estado debe pronunciarse ante determinadas circunstancias que afecten o atenten contra los derechos y garantías fundamentales que contempla la Constitución y los convenios internacionales.
Dentro de esos derechos reglados por nuestra Constitución Política está el derecho el trabajo, definido en el artículo 64 no solo como un derecho de los individuos, sino como un deber, para lo cual el Estado tiene la obligación de elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.
Dentro de las regulaciones que emanan de la Constitución respecto al derecho al trabajo, está el salario mínimo, el cual debe procurársele a todo trabajador a fin de que le alcance para cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica. Es por ello que periódicamente se abre una mesa de diálogo en la que se discute acerca del salario mínimo, en el que se realizan estudios y se decide acerca de la necesidad que exista de modificarlo.
Según la OIT (2021), la finalidad del establecimiento del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas, lo cual impide los abusos en contra de la clase trabajadora y obliga a los empresarios a pagar una suma de dinero mínima establecida por ley y no a criterio del empleador.
Otra condición que protege la Constitución en materia de trabajo es la igualdad, el cual es un derecho humano que tiene injerencia en todos los aspectos de la vida en sociedad y que deben ser garantizados por los Estados a fin de evitar discriminaciones hacia determinados grupos de personas.
El artículo 67 refiere que toda persona que ejerza un trabajo igual en idénticas condiciones, le corresponderá siempre igual salario o sueldo, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.
Vemos así como nuestras normas constitucionales han contemplado la protección al trabajador, no solo en lo que se refiere al salario o su recompensa por sus servicios como empleado de una organización, también reconociendo el derecho a asociarse y crear sindicados que los respalden ante cualquier situación que atente contra sus derechos, permitiendo además el derecho a huelga.
De esta manera se puede observar como la clase trabajadora encuentra respuesta en el texto constitucional, el cual se materializa a través de los Tribunales y organismos instituidos para ventilar los asuntos en materia laboral.
Bibliografía
- Constitución Política de la República de Panamá. Título III, Capítulo 3° (El Trabajo). 1972, modificada por los actos reformatorios de 1978, acto constitucional de 1983, actos legislativos de 1992, 1994 y 2004.
- Guzmán Napurí, C. (2021). El concepto de Estado y su evolución. Obtenido de Blog Escuela de Posgrado: [Link]
- Landívar Mosiño, E. C. (2011). El Límite al Poder Político como Función Primordial de la Constitución. Obtenido de Scielo: [Link]
- OIT. (2021). ¿Qué es un salario mínimo? Obtenido de Organización Mundial del Trabajo: [Link]
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