martes, 11 de abril de 2023

Tratamiento de los delitos de aborto y de privación de la libertad en el Sistema Penal Acusatorio

El derecho penal se enfoca principalmente en regular aquellas conductas que atentan contra la paz social y que ponen en riesgo los bienes jurídicos que el Estado tiene la obligación de tutelar y proteger a favor de las personas que se encuentren bajo su amparo por razones de territorio.

En esta oportunidad se nos ha encomendado la tarea de pronunciarnos acerca de algunas de estas conductas desarrolladas tanto por las personas como por el propio Estado. Entre ellas están: el aborto, la privación de la libertad, el secuestro, las detenciones ilegales y castigo o torturas inhumanas.

Sobre cada uno de estos aspectos hemos hecho una investigación acerca de lo que dicta la doctrina, la Constitución, las leyes e incluso la jurisprudencia, lo cual nos arroja como resultado un contenido válido y confiable sobre cada uno de los temas atendidos.


El aborto

Marco legal

Nuestro Código Penal castiga el aborto con pena de prisión tanto a la madre que lo consienta como a la persona que se lo practique, aunque existen excepciones en las que se exime de sanción a las personas cuando el embarazo ha sido producto de una violación carnal o por recomendación médica, aunque en ambos casos se requiere del consentimiento de la madre.

Es preciso apuntar que para que se configuren estos escenarios de excepcionalidad, se debe hacer un exhaustivo examen para que pueda quedar plenamente acreditado que se cumple con los supuestos exigidos por la normal penal.

A continuación detallaremos en una tabla la forma en que nuestro Código Penal vigente penaliza el delito de aborto provocado.

Conducta

Artículo

Verbo rector

Forma jurídica

Forma material

Pena de prisión

La mujer que cause su aborto o lo consienta

141

Causar muerte

Vida de la persona y su integridad

Feto

1 a 3 años

Quien provoque el aborto con el consentimiento de la mujer

142

Causar el aborto o provocar el aborto

Vida de la persona y su integridad

Feto

3 a 6 años

Quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer

143

Causar el aborto o provocar el aborto

Vida de la persona y su integridad

Feto

4 a 8 años

Fuente: Código Penal de la República de Panamá


Despenalización del aborto

Es importante iniciar destacando que la propuesta de despenalizar el aborto en todas sus modalidades no es una iniciativa local, sino que fue la recomendación que expertos de la ONU le hacen a Panamá en el marco de evaluación del Estado, desarrollado en enero de 2018 en Ginebra.

Traemos este tema a colación porque al Panamá ser signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene el deber de hacer gestiones en torno a las recomendaciones de estos expertos para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio nacional. Para enero de 2023, Panamá deberá rendir informe acerca  de las acciones tomadas en torno a estas recomendaciones.

Las recomendaciones se hacen en base a los resultados de estudios que revelaron que la existencia de altas tasas de embarazos precoces, ya que se pudo verificar en ese momento que las niñas menores de 19 años de edad constituyeron el 18.7 % de los embarazos reportados en 2016 (Langrand, 2018).

Como mencionamos en el apartado anterior, la ley penal panameña avala el aborto solo embarazos que sean resultado de una violación, por malformación fetal y riesgo a la vida de la mujer. Según los expertos de la ONU, estas limitaciones que impone el la ley penal son las que provocan que las jóvenes embarazadas no tengan otra opción que arriesgar su salud en abortos clandestinos o enfrentar los retos de ser madre su temprana edad, lo cual les obstaculiza las posibilidad de continuar sus estudios o el desarrollo integral de sus proyectos como adolescente.

El Comité también se refirió al olvidado Proyecto de Ley 61 sobre educación sexual y reproductiva, que se encuentra pausado en la Asamblea Nacional desde el año 2014, cuyo objeto principal es el de incorporar esta cátedra en el currículum académico de las escuelas.

Ante estas recomendaciones, la única acción que se ha podido detectar que ha desarrollado Panamá en relación a este asunto, fue la sanción del proyecto de ley 657 mediante el cual se establece el Programa de Formación en Materia de Educación en Sexualidad y Afectividad, cuyos objetivos principales son:


Esta ley sancionada recientemente el 31 de mayo de 2022, nace como una aliciente para quienes exigían la sanción del proyecto 61 sobre educación sexual.



Privación de la libertad

Privación ilegal de la libertad

Esta conducta se encuentra reglada en el artículo 149 del Código Penal, en el que el bien jurídico que se tutela es la liberta ambulatoria y derecho de transitar. 

Elementos del delito:


Dentro del Capítulo que atiende los delitos contra la Libertad Individual, se desarrollan aquellas conductas relativas a restringir la libertad ambulatoria de manera simple, a las cuales se les aplica una pena de prisión que oscila entre 1 a 3 años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Sin embargo, este delito muchas veces se presenta de manera compuesta, en el que el actor busca otros fines con la privación de la libertad de la persona, dando origen al delito de secuestro que pasamos a explicar en el siguiente punto.


Secuestro

El secuestro se encuentra contemplado en el artículo 150 del Código Penal, teniendo igualmente a la libertad ambulatoria como bien jurídico tutelado, sin embargo, la diferencia en este caso es que el actor pretende obtener un beneficio con esa privación de libertad la cual puede ser una recompensa de dinero, bienes, información o cualquiera otro elemento; el cual usa como medio para sugestionar a la víctima a cambio de su liberación. 

Para esta conducta la pena de prisión se incrementa significativamente de 15 a 20 años.

Esta modalidad delictiva usualmente es ejecutada por más de una persona, por lo que la ley ha contemplado sanción tanto para quien ejecute directamente la acción, como para aquellos que participen de forma indirecta con aportes que permitan la consumación del hecho ilícito. Estas personas recibirán la misma pena de prisión que el autor.



Bibliografía

  • Código Penal de la República de Panamá. Ley 14 de 2007. 18 de mayo de 2007 (Panamá).
  • Código Procesal Penal de la República de Panamá. Ley 63 de 2008. 28 de agosto de 2008 (Panamá).
  • Langrand, M. (2018). Expertos de la ONU recomendaron a Panamá despenalizar el aborto en toda circunstancia. Obtenido de Panorama: https://bit.ly/3Oq5sZH

miércoles, 5 de abril de 2023

Reemplazo de las penas cortas de privación de libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la pena en Panamá

 ¿Qué es la pena y cuál es su fin?

Antes de entrar a dirimir acerca del reemplazo y suspensión de las penas, es preciso dejar claro qué es la pena y cuáles es el fin que el legislador ha dispuesto para este medio represivo del derecho penal.

La pena ha sido estudiada dentro del marco de las teorías retributivas, toda vez que se aplica como consecuencia de haber actuado en contra de lo que dicta nuestro ordenamiento positivo en materia penal. Cada conducta tipificada en nuestro Código Penal cuenta con una sanción que se le aplica a quien la infringe, siendo la pena de prisión la más severa, toda vez que nuestra ley penal no contempla la pena de muerte.

Nuestro Código Penal clasifica las penas en principales, sustitutivas y accesorias. Veamos lo que dice el artículo 50:

Artículo 50. Las penas que establece este Código son:

Principales

Sustitutivas

Accesorias

·  Prisión

·  Arresto de fines de semana.

·  Días-multa.

·  Tratamiento terapéutico multidisciplinario.

 

·  Prisión domiciliaria.

·  Trabajo comunitario.

 

·  Multa.

·  Inhabilitación para ejercer funciones públicas.

·  Inhabilitación para el ejercicio de determinada profesión, oficio, industria o comercio.

·  Comiso.

·  Prohibición de portar armas.

·  Suspensión de la licencia para conducir.

·  Suspensión de la patria potestad y el ejercicio de la tutela.

·  Inhabilitación para el ejercicio de cargos, oficios o profesión en parques, parvularios, centros escolares, campos o centros deportivos y áreas aledañas o en cualquier lugar donde regularmente se agrupen personas menores de edad para que practiquen actividades para un desarrollo integral.

·  Prohibición de residir en determinado lugar.


La aplicación de cada uno de estas clases penas se encuentran definidas en los Capítulos II, III y IV del Título III que trata sobre “Penas” del Libro Primero del Código Penal de la República de Panamá.

Habiendo hecho esta explicación sobre las penas en el derecho penal panameño, veamos ahora lo que se dice sobre su fin, para ello invocamos el contenido del artículo 7 del Código Penal:

“La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado.”

Sobre la retribución justa ya adelantamos al inicio de este escrito que no es más que la aplicación de un castigo que vaya acorde con el daño o conducta desarrollada por el agente, para lo cual el derecho penal debe evaluar las consecuencias de esa conducta y sancionar al responsable.

Acerca de la prevención general y especial de la pena, tenemos que la primera se concentra en atender los efectos de la pena sobre la población en general, para que se abstenga de incurrir en conductas delincuenciales, mientras que, la prevención especial es la que se centra concretamente en el actuar del delincuente, procurando que no reincida en nuevos delitos (Font, 2020).

La reinserción social y la protección del sentenciado, es una tarea conjunta entre el Sistema Penitenciario y los Jueces de Cumplimiento; vale anotar que la figura de estos últimos nace con la adopción del nuevo modelo de justicia de corte acusatorio que empezó a operar en Panamá mediante Ley 63 de 2008.

La reinserción se basa en los programas que desarrolla el sistema penitenciario a favor del sentenciado, consistentes en educación, empleos o cualquier otra actividad que inculque valores y buenas costumbres al reo.

Luego de haber dado a conocer todo lo que implica la pena y sus fines en el derecho penal, vamos a pasar a explicar lo que son los reemplazos de penas cortas privativas de libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



Reemplazo de penas cortas de privación de libertad

Las prisiones se han constituido en escuelas del crimen, ya que carecen de estructuras y programas adecuados para la rehabilitación del delincuente, es por ello que el legislador ha puesto en manos de los operadores de justicia, una alternativa para aquellos sujetos que hayan sido sancionado con penas de prisión de corta duración.

El artículo 102 del Código Penal establece las condiciones bajo las cuales una persona sancionada puede ser candidata a que se le beneficie con un sustitutivo, ya sea de arresto de fines de semana, días- multa, trabajo comunitario e incluso la represión pública o privada. El principal requisito es que la persona sea delincuente primario, para lo cual, es preciso explicar que la condición de delincuente primario la tendrá todo aquel que no ha sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años.
El otro requisito para el reemplazo de penas cortas privativas de libertad es que la condena no supere los cuatro de años de prisión. 

Dadas estas condiciones, el sujeto sancionado podrá ser beneficiado a cumplir su pena fuera del recinto carcelario y que su resocialización sea dentro de la sociedad, para lo cual el delincuente debe cumplir con cualquiera de las alternativas de prisión que le fueron impuestas, lo que lo instala de cierto modo en un tratamiento de semi-libertad, que vendría siendo un puente entre la privación de libertad y su proceso de resocialización dentro del entorno social (Arango de Muñoz, 2020).



Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dicta el artículo 98 del Código Penal vigente, que este es un beneficio que puede ser aplicado de oficio o a petición de parte, a favor de aquellos sujetos que hayan sido condenados con penas de prisión que no superen los tres años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multa.
Las condiciones para que se suspenda la ejecución de la pena estás contenidas en el artículo 99 del Código Penal:
  • Que el sentenciado sea delincuente primario y no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso; y 
  • Que el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiera condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal.

De acuerdo al artículo 98 el término por el que puede suspenderse la ejecución de la pena es de dos a cinco años, periodo durante el cual el obligado deberá cumplir las condiciones impuestas, evitando que le sea revocada según lo dispuesto en el artículo 100, que también contempla la revocatoria cuando el sancionado sea investigado por la supuesta comisión de un nuevo hecho y el proceso llegue a la etapa de juicio.



Consideraciones finales

El hecho de que la ley penal contemple este tipo de subrogados que impiden que las personas vayan a prisión a cumplir sus condenas, no representa que la ley penal sea endeble, ya que estas alternativas a la pena de prisión deben ser vistas como un medio resocializador para quienes han sido sancionados con penas de prisión de bajo alcance.

Las cárceles en Panamá no son los espacios más adecuados para que una persona se rehabilite socialmente, por ello, la idea de no ingresar a una persona a prisión es para evitar que contamine su conducta en una prisión.



Bibliografía

  • Arango de Muñoz, V. (2020). Sustitutivos Penales. Obtenido de Pensamiento Jurídico Panameño: [Link]
  • Font, X. (2020). Teoría de la prevención general y especial de la pena. Obtenido de Huella Legal: [Link]
  • Meini, Iván. (2013). La Pena Función y Presupuesto. Recuperado de: [Link]

miércoles, 29 de marzo de 2023

Impacto del Delito de Trata de Personas en la Sociedad

 ¿Qué es la trata de personas?

La trata de personas además de representar un problema mundial, también es uno de los delitos más vergonzosos, pues, atenta directamente contra la dignidad de las personas. Los tratantes o personas que se dedican a esta actividad delincuencial se valen de sus habilidades para engañar a mujeres, hombres y niños de todas partes del mundo, especialmente a aquellos que se encuentra en estados de vulnerabilidad, para aprovecharse de ellos y someterlos continuadamente a situaciones de explotación (UNODC, 2019).

El artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, define esta modalidad delictiva:

Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Dada esta definición y teniendo en cuenta el alcance de este delito en cuanto a las distintas formas en que puede manifestarse, es evidente que se trata de una conducta que pone en zozobra a cualquier sociedad y que de paso pone en riesgo la imagen del país si no se toman rigurosas medidas para combatirlo.


Marco legal en Panamá

El delito de trata de personas es incorporado a nuestro Código Penal mediante la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, la cual nace con el objetivo de que se cuente con un marco legal regulatorio para la prevención y protección de las víctimas de trata de personas, además de que se fijan los mecanismos para brindar la asistencia idónea para todas las víctimas y posibles víctimas de este delito.

Al elevar a delito la conducta de trata de personas, no solo se visualiza la idea de prevenir y proteger, sino también la de castigar a quienes incurran en las conductas ilícitas que contempla la norma penal.

La ley 79 de 2011 modifica el Código Penal y añade el Capítulo IV sobre ‘Delitos contra la Trata de Personas’ al Título XV, Libro Segundo del Código Penal, en donde se incluyen los artículos 456-A, 456-B, 456-C, 456-D y 456-E.

Este delito tiene como verbos rectores poseer, dirigir, organizar, financiar, publicitar invitar y gestionar; manifestándose de forma jurídica como un delito contra la Libertad Individual, toda vez que lo que hace es limitar la libertad de la persona y ejercer cierto grado de dominio sobre ella. 

Este es un tipo de conducta típica sucesiva, toda vez que su ejecución no es instantánea, sino que se va desarrollando poco a poco mientras se va originando cada uno de los verbos rectores descritos en la norma que define el delito o conducta ilícita.


Impacto en la sociedad del delito de trata de personas

Como ya hemos mencionado en los apartados anteriores, la trata de personas es una de las formas de esclavitud y una modalidad extrema de violencia que se ejerce en contra de mujeres, niños y hombres. Es importante destacar que la responsabilidad de este delito no recae únicamente sobre la figura del agresor, también es culpable el mercado e incluso la propia sociedad por permitir o tolerar este tipo de actos delictivos.

Con la llegada de la pandemia de la COVID-19 y los nocivos efectos socioeconómicos, han quedado expuestas aún más las vulnerabilidades en nuestras sociedades, a lo que se le adicionan los problemas relativos a la deficiente atención de la salud, la seguridad social, el desempleo, entre otros; cada uno de estos factores resulta determinante para la trata de personas. 

Los tratantes han aprovechado la actual crisis y los consecuentes estados de vulnerabilidad de las personas para ejercer su influencia sobre estas con fines de explotación. Por ejemplo, las crecientes tasas de desempleo, dan lugar a perturbaciones en las cadenas de suministro por el hecho de que se ha descuidado la supervisión de las condiciones, dejando el camino abierto para la explotación laboral.

Ahora bien, podría decirse que en la mayoría de estos casos el tratante ha recibido de algún modo el consentimiento de la de la persona, son embargo, el Protocolo contra la trata de personas establece que, en estos casos, el consentimiento dado por la víctima no será tomado en cuenta, siempre que se haya demostrado que se ha obtenido en base a medios ilícitos. Esto es porque usualmente la voluntad de la víctima se encuentra limitada por la fuerza, el engaño y el abuso de poder.

A continuación, presentamos una tabla en la que detallamos la causas de la trata de personas tanto en el país de origen como en el de destino.



 

Conclusiones

A pesar de que se han adoptado normas internacionales y locales para la prevención, protección y sanción de este delito, aún no se lograr configurar una cultura de protección integral para las víctimas, toda vez que lo que se observa en la práctica es que estas personas en estado de vulnerabilidad son evaluadas como migrantes irregulares y no como víctimas del delito de trata de personas.

El delito de trata de personas representa un negocio ilícito en el que pocas veces se sufren pérdidas económicas, pues la inversión más que dinero, corresponde es al reclutamiento de seres humanos, lo cual lo convierte en una modalidad delictiva atractiva para las personas del mal vivir.


Bibliografía

  • Código Penal de la República de Panamá. Ley 14 de 2007. 18 de mayo de 2007 (Panamá).
  • INTERPOL, (2020). Tipos de tratas de personas. Recuperado de: [Link]
  • Ley 79 de 2011. Sobre trata de personas y actividades conexas. 9 de noviembre de 2011 (Panamá). Gaceta Oficial N° 26912 de 15 de noviembre de 2011.
  • OIM. (2021). Instantáneas analíticas sobre la COVID-19 #14: La trata de personas. Obtenido de Organización Internacional para las Migraciones: [Link]
  • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Artículo 3°. 15 Noviembre 2000.
  • UNODC. (2019). La trata de personas: compraventa de seres humanos. Obtenido de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: [Link]

viernes, 10 de marzo de 2023

El rol del Derecho Constitucional en la formación del Estado y la Constitución Panameña como respuesta a las problemáticas sociales actuales

El Derecho Constitucional nace como una fórmula conveniente para poder organizar el Estado y establecer las reglas que van a garantizar una vida en sociedad saludable para todos sus integrantes. La formación del Estado es el resultado de una necesaria delegación de poder que le otorgan los ciudadanos a un grupo de personas para que los gobiernen, siendo la Constitución Política el documento a través del cual se establece la forma en que se asumirá ese poder y los límites bajo los cuales operarán los gobernantes.

En primera instancia, pretendemos pretende definir la forma en que se configura el llamado “contrato social” del que habló Rousseau, que no es más que el pacto mediante el cual la sociedad cede parte de sus libertades, para ser gobernados por personas que también tendrán sus límites para ejercer ese poder conferido, a fin de conservar un equilibrio y evitar que personas se perpetúen en el poder o se dé lugar a la configuración de una dictadura.

La Constitución Política es la Ley Suprema de un Estado, de la cual se derivan todas las demás leyes, Derechos, Resoluciones o Acuerdos que van a regular los distintos aspectos de la vida en sociedad, así sean asuntos administrativos, civiles, familiares, laborales o penales, cada una de estas normas aplicadas a un determinada materia, se derivan de la Constitución y deben en todo momento guardar sintonía con las disposiciones consignadas en las normas constitucionales.

Según Guzmán Napurí (2021), el Estado es la entidad jurídica y política que está ubicada en un ámbito físico determinado y que ejerce poder respecto de un conjunto de personas. Agrega el catedrático que la existencia del Estado surge ante la necesidad de proteger los derechos de las personas de la vulneración que pueden sufrir, de los otros hombres y del propio Estado en una situación de ausencia de orden social, denominada estado de naturaleza, en el cual todos los hombres son iguales y libres.

Es así como el Derecho Constitucional surge como una respuesta legal y objetiva, a la necesidad de mantener establecido un control entre el poder que ejercen las personas que ostentan cargos de jerarquía dentro de la estructura del Estado; y los derecho y garantías que les deben ser reconocidos a los ciudadanos como miembros activos de un Estado de Derecho y democrático como el nuestro, reglamentando el ejercicio del Poder y limitándolo para evitar los abusos que son propios de un Poder Estatal ilimitado e incontrolado (Landívar Mosiño, 2011).

La principal manifestación de limitación del poder por parte de la nuestra Constitución Política, la encontramos en la separación de poderes, la cual está plenamente definida en el artículo 2 de la Carta Magna: 

Artículo 2 de la Constitución Política de Panamá:

“El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”. 

De aquí se puede colegir que es el pueblo quien lleva las riendas del Poder Público, el cual se transfiere a los gobernantes a través de las elecciones, en la que los ciudadanos cuentan con la oportunidad de elegir quienes los van a representar en los cargos de poder, así mismo la norma refiere la institución de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; que actúan en colaboración pero con claras separaciones de funciones que son desarrolladas igualmente en el texto constitucional.

Ahora bien, explicado lo anterior, es menester dejar sentado que la Constitución no solo se encarga de organizar el Estado y sus líneas del ejercicio de poder, también define cómo debe operar ante cada una de las situaciones o necesidades que pueden surgir de la vida en sociedad como lo son los temas de salud, seguridad, familia, trabajo, entre otros; definiendo las formas en que el Estado debe pronunciarse ante determinadas circunstancias que afecten o atenten contra los derechos y garantías fundamentales que contempla la Constitución y los convenios internacionales.

Dentro de esos derechos reglados por nuestra Constitución Política está el derecho el trabajo, definido en el artículo 64 no solo como un derecho de los individuos, sino como un deber, para lo cual el Estado tiene la obligación de elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.

Dentro de las regulaciones que emanan de la Constitución respecto al derecho al trabajo, está el salario mínimo, el cual debe procurársele a todo trabajador a fin de que le alcance para cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica. Es por ello que periódicamente se abre una mesa de diálogo en la que se discute acerca del salario mínimo, en el que se realizan estudios y se decide acerca de la necesidad que exista de modificarlo.

Según la OIT (2021), la finalidad del establecimiento del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas, lo cual impide los abusos en contra de la clase trabajadora y obliga a los empresarios a pagar una suma de dinero mínima establecida por ley y no a criterio del empleador.

Otra condición que protege la Constitución en materia de trabajo es la igualdad, el cual es un derecho humano que tiene injerencia en todos los aspectos de la vida en sociedad y que deben ser garantizados por los Estados a fin de evitar discriminaciones hacia determinados grupos de personas.

El artículo 67 refiere que toda persona que ejerza un trabajo igual en idénticas condiciones, le corresponderá siempre igual salario o sueldo, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.

Vemos así como nuestras normas constitucionales han contemplado la protección al trabajador, no solo en lo que se refiere al salario o su recompensa por sus servicios como empleado de una organización, también reconociendo el derecho a asociarse y crear sindicados que los respalden ante cualquier situación que atente contra sus derechos, permitiendo además el derecho a huelga.

De esta manera se puede observar como la clase trabajadora encuentra respuesta en el texto constitucional, el cual se materializa a través de los Tribunales y organismos instituidos para ventilar los asuntos en materia laboral. 



Bibliografía

  • Constitución Política de la República de Panamá. Título III, Capítulo 3° (El Trabajo). 1972, modificada por los actos reformatorios de 1978, acto constitucional de 1983, actos legislativos de 1992, 1994 y 2004.
  • Guzmán Napurí, C. (2021). El concepto de Estado y su evolución. Obtenido de Blog Escuela de Posgrado: [Link]
  • Landívar Mosiño, E. C. (2011). El Límite al Poder Político como Función Primordial de la Constitución. Obtenido de Scielo: [Link]
  • OIT. (2021). ¿Qué es un salario mínimo? Obtenido de Organización Mundial del Trabajo: [Link]

martes, 7 de marzo de 2023

Aspectos Generales del Sistema Penal Acusatorio: Fases, Principios y Recursos

El Sistema Penal Acusatorio fue creado mediante la Ley 63 del 28 de agosto 2008. Se trata de un sistema Adversarial conforme al cual, las partes, Ministerio Publico, querellante y la defensa, se enfrentan en igualdad de oportunidades, ante jueces imparciales e independientes, que serán los encargados de tomar una decisión de absolución o condena, con base a las pruebas practicadas  en la audiencia de juicio oral. Con este sistema, el proceso es principalmente oral, ya que todas las pruebas se evacuan oralmente.

Es garantista, principalmente la garantía de la persona investigada, aunque hay un mayor rol de las víctimas, protección fundamental es la de la persona que enfrenta al sistema de justicia.

La cárcel no es la única vía para resolver un problema, se establecen los medios alternos de solución de conflictos y las demás opciones distintas a las penas de prisión, tales como servicios comunitarios, resarcimiento de los daños, criterios de oportunidad, acuerdos de pena y las suspensiones condicionales del proceso sujeta a condiciones, en los delitos que admiten desistimiento, por economía procesal.

Se establecen los Jueces de Cumplimientos, que vigilarán que se cumpla con lo pactado en audiencias, además son los encargados de supervisar la pena de prisión bajo estándares mínimos de respeto de los Derechos Humanos.

Las víctimas tienen derecho a un abogado que las represente de manera oficiosa, quien vela por sus intereses y procurando que los otros actores del proceso no le sean perjudiciales.

En este sistema encontramos a un Ministerio Publico, con funciones separadas, una Víctima, con derechos, un denunciante que tiene la obligación de denunciar, el querellante, la persona acusada, la defensa técnica, el tercero afectado y el tercero civilmente responsable, están los actos procesales, jueces de garantías con la responsabilidad en cada fase, las resoluciones judiciales que son los actos efectuados por los jueces de garantías. En este sistema existen términos de cumplimientos para cada actuación dentro del proceso desde la fase investigación.


Fases del Sistema Penal Acusatorio

La fase de investigación

El Ministerio Público investiga el delito en base a la hipótesis delictiva planteada o procura la solución del conflicto a través de los medios alternativos de resolución del conflicto penal y otros procedimientos alternos, con el control del Juez de Garantías para los actos concretos que señale la Ley.


La fase intermedia

En la cual el Ministerio Público, en base a los elementos de convicción con que cuente, puede pedir que se dicte un sobreseimiento de la causa (ya sea porque considere que no constituye delito el hecho investigado, porque no hay mérito para acusar, entre otros supuestos) o puede formular acusación identificando claramente el hecho delictivo que considera que se cometió y quién presuntamente lo ejecutó, así como las pruebas que contribuirán a probar lo pretendido. De la acusación se le da traslado al querellante y a la defensa. 


La fase del juicio oral

Las partes debatirán ante el Tribunal de Juicio, en base a la teoría del caso, los hechos propuestos y las pruebas que haya admitido el Juez de Garantías de la fase intermedia. En esta fase cobran plena vigencia los principios de oralidad, inmediación, contradictorio, igualdad de las partes, entre otros.


La fase de ejecución de la pena

En la cual una vez ejecutoriada la sentencia, el Juez de Cumplimiento administra y controla que se cumpla la sanción que ha sido impuesta.



Principios Rectores en el Sistema Penal Acusatorio

Principio de Oralidad

En virtud de este principio, se entiende que todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral.

El juzgamiento es oral, por audiencias, y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba (testigo, perito e investigador). El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral, y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.


Principio de Publicidad

La publicidad no está referida exclusivamente a las partes, intervinientes y Ministerio Público, sino también a la comunidad; las actuaciones de la administración de justicia serán públicas, con las excepciones que establezca la ley.

En este sentido, las regulaciones sobre restricción a tal derecho deben tener en cuenta esto, por cuanto, como derecho, su restricción ha de ser expresa y mínima. Igualmente, lo anterior no debe confundirse con permitir la presencia de medios de comunicación.


Principio de Contradicción

Es otro de los principios pilares de este sistema, pues ofrece la posibilidad de refutar todos y cada uno de los medios de prueba, alegatos o medios de defensa que presente la contraparte durante el proceso penal.

El derecho de controversia es inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las fases preparación del juicio y procesal. El principio de contradicción que opera a partir de la acusación conlleva los siguientes derechos y facultades: Durante las fases preparación del juicio y procesal se producen actos de prueba, a saber: en la indagación e investigación, ubicación, recolección, aseguramiento y preparación; en la fase del juzgamiento, previo al juicio oral, descubrimiento y ofrecimiento; durante el juicio oral, práctica, contradicción y valoración.


Principio de Concentración

Las pruebas que se lleven a juicio habrán de ser desahogadas preferentemente en una sola audiencia, con lo cual se evita que los testigos logren comunicarse entre sí de lo ocurrido en la audiencia, aunado a que el juzgador, al percibir en una sola audiencia el material probatorio, tiene una mayor claridad para resolver el proceso; además, al enfocar su energía y conocimiento a un solo asunto en el desarrollo de todo el juicio, provee a los ciudadanos mayor confiabilidad y evita distracciones del juzgador para resolver con justicia.


Principio de Continuidad

Este principio busca asegurar la unidad del juicio, y se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido por cualquier causa injustificada, a fin de que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Este principio, como los demás que rigen al sistema acusatorio y oral, tienen su origen directa o indirectamente en una serie de tratados y acuerdos internacionales relativos a una correcta y sana administración de justicia que vela por los derechos del hombre, y que son recogidos por nuestro texto constitucional


Principio de Inmediación

El principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba que son vertidos en un proceso y que servirán para la toma de decisiones preliminares en el proceso y la determinación de la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia, de modo tal que éste en aptitud de determinar, previa una valoración libre de la prueba ofrecida, la decisión en cuestión. También la inmediación consiste en que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes, tanto es así, que el imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.


Los Recursos en el Sistema Penal Acusatorio

El Código Procesal Penal en su Título II, describe los Recursos que pueden ser interpuestos en contra de los fallos emitidos por los tribunales jurisdiccionales, no obstante, es menester tener presente el contenido del artículo 159 en donde se advierte que solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Únicamente las partes pueden recurrir de las decisiones judiciales.

Complementariamente, el artículo 162 refiere que los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y en la forma que se determinan en la ley procesal, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.

Contra las decisiones emitidas por un Tribunal de Juicio procede el recurso de anulación o el de casación, ajustándose a la causal que se vaya a invocar. Cabe destacar que tanto el recurso de anulación como el de casación son excluyentes, lo cual implica que la interposición de uno impide el otro.

Si contra la sentencia emitida por un Tribunal de Juicio, alguno de los sujetos procesales interpone recurso de anulación y otro sujeto, recurso de casación, se remitirán los recursos a los respectivos tribunales. El de anulación, al Tribunal de Apelación y el de casación, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, el Sistema Penal Acusatorio no solo admite estos dos recursos, el artículo 165 enlista todos aquellos recursos que son procedentes en este nuevo sistema de justicia en materia penal: Reconsideración, apelación, anulación, casación y revisión.

Importante tener en cuenta que, la interposición de alguno de estos recursos tiene efecto directo en lo dispositivo del proceso, así lo contempla el artículo 164: “La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión hasta tanto sea resuelto, salvo disposición en contrario”.


Reconsideración

Permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine nuevamente, a petición de parte, y decida lo que corresponda.


Apelación

Tiene por objeto el examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla o confirmarla.

El artículo 169 enumera las resoluciones que permiten la interposición de este recurso.


Anulación

Tiene por objeto anular el juicio o la sentencia cuando en el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las causales descritas en el artículo 172 del Código Procesal Penal.


Casación

Tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada. También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.

Procede contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio, según lo que dicta el artículo 181 del Código Procesal Penal.


Revisión

La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, según lo establecido en el artículo 191 del Código Procesal Penal.

Dispone el artículo 193 de la misma excerta legal, que debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas.


De Hecho

Es un acto jurídico procesal extraordinario que se encuentra consagrado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, mediante el cual los intervinientes concurren sin mayor trámite directamente ante el tribunal de alzada con arreglo a derecho para solicitar que se declare o enmiende la resolución que ha dictado el tribunal inferior, sobre haber concedido una apelación que no debió ser concedida o no conceder una que si debió ser concedida o bien modificar los efectos en los que fue concedida la misma.



Consideraciones finales

El Sistema penal Acusatorio, fue inicialmente implementado en Panamá desde  02 de septiembre del 2011 en el Segundo Distrito Judicial, para luego empezar a regir paulatinamente en el resto de los distintos distritos Judiciales y culminando el 02 de  septiembre del 2016, en el Primer Distrito Judicial Panamá

Es un modelo de justicia innovador, ya que permite el uso de la utilización de los Recursos o Medios Alternos de resolución de conflictos, así como llegar a acuerdos que permiten reducir la mora judicial que ya existe de los casos del sistema anterior mixto inquisitivo, aminora los costos por la realización de audiencias que son costosas pero lo más importante es que se respeta el debido proceso, respetando las garantías procesales, respetando la Constitución y las Garantías Fundamentales establecidas en la Convención Americana sobre  Derechos Humanos, esto a través de  los principios procesales establecidos en la ley 63 del 28 de agosto del 2008, cuando empieza a regir este nuevo sistema.

El Sistema Penal Acusatorio, cuenta con tres fases y una de cumplimiento, que permite a varios jueces ver el proceso ya que cada fase es un juez diferente, el juez es que valora las evidencias en la fase oral,  donde se introduce y se convierte en prueba.

Este sistema ofrece garantías procesales a la víctima o el ofendido, el denunciante, el querellante, la persona imputada, la defensa técnica, el tercero afectado y el tercero civilmente responsable, Ministerio Publico.



Bibliografía

  • Código Judicial [CJ]. Ley 23 de 2001. 1 de junio de 2001 (Panamá).
  • Código Procesal Penal [CPP]. Ley 63 de 2008. 28 de agosto de 2008 (Panamá).
  • Generalidades del Sistema Penal Acusatorio, Unidad- 11, Actuaciones y Parte del Proceso. (2016, 15 de noviembre). Siglo21. https://siglo21.epic-sam.net/Learn/Player.aspx?enrollmentid=11106680

jueves, 23 de febrero de 2023

La Utilidad de la Sociología Jurídica para el Derecho

Nos disponemos a desarrollar acerca de la importancia e influencia que tiene la sociología sobre el derecho, especialmente la conocida sociología jurídica, que se encarga de estudiar el vínculo que existe entre el derecho y la sociedad, verificando la eficacia de la aplicación de las normas jurídica a la sociedad y la necesidad de modificarlas, reemplazarlas lo crear nuevos cuerpos normativos.

Nuestro argumento contiene algunos ejemplos que hemos considerado oportunos para ilustrar la manera en que la sociología se inmiscuye en los temas jurídicos, a fin de ofrecer su aporte acerca de los comportamientos sociales y su evolución.


Aspectos generales de la sociología 

Antes de pasar a describir los ejemplos en los que consideramos cobra importancia la sociología dentro del desarrollo y aplicación del derecho, vamos a brindar algunos detalles acerca del significado y alcance de esta disciplina científica.

El radio de acción de la sociología es bastante amplio y eso provoca que muchas veces sea complicado encontrar un concepto que abarque todo lo que conlleva la sociología como herramienta auxiliar del derecho.

Una definición precisa y completa que consideramos oportuna para ilustrar nuestro contenido es la que nos ofrece Antony Giddens (2006) en su Manual de Sociología:

La sociología es el estudio de la vida social humana, de sus grupos y sociedades. Es una empresa cautivadora y atrayente, al tener como objeto nuestro propio comportamiento como seres sociales. El ámbito de la sociología es extremadamente amplio, y va desde el análisis de los encuentros efímeros entre individuos en la calle hasta la investigación de procesos sociales globales como el aumento del fundamentalismo islámico (Giddens, 2006).

Vemos que esta es una definición en un lenguaje comprensivo, que nos lleva a entender que la sociología básicamente se enfoca en el estudio del comportamiento de los seres humanos en su entorno social, esto sin duda genera una fuente de información importante para el desarrollo del derecho, toda vez que, lo que se regula a través de las normas son las conductas humanas, a fin de intervenir en las relaciones entre los particulares y el Estado; así como las relaciones o conflictos que puedan surgir entre particulares, con el objetivo de conservar y garantizar la paz social, el bienestar común y el orden público. 

Algunos expertos han considerado que el nacimiento de la sociología surge en un principio para estudiar de manera científica y rigurosa las cuestiones sociales, para luego crear una ciencia específica de la sociedad a largo plazo.

En momentos de debate o conflicto social, la experta opinión de los sociólogos es escuchada con atención, ya que son ellos los que cuentan con las capacidades de comprender las razones y consecuencias de una determinada situación social.

A continuación, vamos a ofrecer dos ejemplos en los que consideramos que la sociología ha intervenido para apoyar con la creación y modificación de nuestro ordenamiento positivo.


Ley 21 de 20 de marzo de 2018, que reforma artículos del Código Penal relacionados con delitos sexuales.

Esta ley nace de un clamor ciudadano para que se endurezcan las normas que rigen sobre los delitos Contra la Libertad y la Integridad Sexual, pues la población venía percibiendo que la intervención del Estado era demasiado endeble sobre aquellos sujetos que cometían actos ilícitos de índole sexual con menores de edad, siendo beneficiados con medidas alternativas a la pena de prisión, lo que los inhibía de que pagaran con cárcel su delito.

Esta ley endureció las penas para los delitos de violación, corrupción de menores de edad, pornografía, entre otros; enfocándose especialmente en aquellos delitos cometidos en perjuicio de menores de 14 años de edad. También se excluye a los delincuentes que han sido sancionados por delitos contra la libertad y la integridad sexual en perjuicio de una persona menor de 14 años de edad, a recibir el beneficio de sustitución de la pena de prisión por trabajo comunitario, suspensión de la ejecución de la pena o reemplazo de penas por días multa; todo esto implica que la persona encontraba como responsable de este tipo de delitos tenga como destino el castigo con pena de prisión.

Sin duda que para producir esta ley que modifica artículos del Código Penal, fue necesaria la conformación de un equipo multidisciplinario en donde participaron abogados, criminólogos y, por supuesto, sociólogos, quienes aportaron desde cada una de sus áreas de conocimiento los datos necesarios para que el legislador pudiera estructurar la ley y lograr que fuese sancionada por el Ejecutivo y posteriormente publicada en Gaceta Oficial para convertirse en Ley de la República.

Para que el Estado se plantee la idea de incrementar las penas como medida necesaria para disminuir los delitos, es necesario que se consideren múltiples factores que deben ser estudiados y analizados desde distintas perspectivas, por tanto, nos dice González (2016) en su tesis sobre ‘El endurecimiento de las penas y su relación con la disminución de la criminalidad’, que en esta tarea “no sólo interviene el Derecho, sino también, la Sociología, la Pedagogía, Psicología Jurídica y Social, por mencionar algunas, en cuanto que los diversos factores se van concatenando hasta provocar consecuencias inmanejables” (Recuperado de: https://bit.ly/3RjwvrX).

Terragami (2012) también se refiere al delito y su impacto en la sociedad de la siguiente forma:

El delito es la lesión de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad, según la medida en que son poseídos por la comunidad y en la medida en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad (p. 109).

De esta idea se desprende también la importancia del estudio de los eventos y fenómenos sociales, para entender de mejor manera cómo debe reaccionar el Estado a través del derecho penal para garantizar la seguridad ciudadana y el bienestar común; lo cual se logra fundamentalmente a través de la sociología.


Ley 268 de 30 de diciembre de 2021, que modifica artículos del Código Judicial, relativos a la asistencia legal y al patrocinio procesal gratuito

El patrocinio procesal gratuito desde hace tiempo necesitaba una modificación a las normas que lo regulan, toda vez que anteriormente el artículo 1446 del Código Judicial contemplaba los siguientes requisitos para poder optar por un patrocinio procesal gratuito:

  1. Que sus ingresos no superaran los B/.5,000.00 anuales; y
  2. Que los bienes que tenga a su nombre no superen los B/.5,000.00.

Estas reglas evidentemente provocaban que muy pocas personas pudieran aplicar para un patrocinio procesal gratuito, ya que la mayoría ostenta ingresos que superan los B/.5,000.00 anuales y los bienes inscritos en el Registro Público generalmente superan los B/.5,000.00; es por eso que se empezó a desarrollar un estudio sobre esta situación y se presenta esta iniciativa legislativa que se materializa finalmente el 30 de diciembre de 2021, en donde se modifica el artículo 1446 del Código Judicial, quedando de la siguiente forma:

Artículo 1446 del Código Judicial, modificado mediante Ley 268 de 2021:

Todo el que necesite promover o seguir un proceso, incluyendo los procesos de sucesión de menor cuantía, para la efectividad de un derecho que no haya adquirido por cesión o tenga que defenderse de un proceso que se le haya promovido tendrá derecho a patrocinio procesal gratuito si reúne las condiciones siguientes:

1. Que no alcance a ganar el equivalente a doce salarios mínimos al año, ya sea del producto de sus bienes y/o del producto de su industria, profesión o trabajo;

2. Que los bienes inmuebles que tenga no alcancen un valor de veinte mil balboas (B/.20,000.00), y

3. Que sus bienes no destinados para la vivienda no alcancen un valor de diez mil balboas (B/.10,000.00). 

Podemos observar que la modificación es mucho más flexible que las antiguas condiciones, en este caso, el primer punto fluctúa según el salario mínimo, lo cual lo hace adaptable a los cambios que pueda experimentar la clase asalariada en cuanto a los ingresos que percibe y permitir que este grupo de personas que cuenta con ingresos limitados, pueda aplicar para un patrocinio procesal gratuito.

En este tipo de modificaciones a la norma se apoyan en estudios realizados sobre la sociedad, toda vez que las antiguas normas limitaban a que personas de escasos recursos pudieran entablar sus demandas ante las dependencias jurisdiccionales al no contar con la suficiencia económica para contratar los servicios de un abogado. Esta nueva ley abre el compás para que muchos más se puedan beneficiar de los servicios que brinda el Instituto de la Defensoría de Oficio y su cuerpo de abogados públicos.


Consideraciones finales

El desarrollo de este ensayo, en el que hemos iniciado dando un breve pantallazo acerca del campo de estudio de la sociología, nos permitió en primer momento entender en qué consiste la sociología y qué puede aportar al derecho. En tal sentido, al tener la sociología a la sociedad como principal elemento de estudio, indudablemente puede ofrecer información de valor a los estudiosos del derecho y al legislador, para que el derecho no pierda la eficacia del control social que debe procurarse en todo momento.

Es por eso que somos del criterio que los juristas deben conocer al menos los aspectos básicos de la sociología, a fin de establecer una empatía con esta ciencia y que de esta manera se pueda crear un vínculo estrecho entre la sociología y el derecho.

Los ejemplos que hemos invocado en nuestro trabajo, revelan la influencia que tiene la sociología en la mayoría de las decisiones legislativas, la cual, en conjunto con la criminología, constantemente aportan datos de valor para la creación, modificación o reemplazo de nuestro ordenamiento positivo.


Bibliografía

  • Giddens, A. (2006). Manual Sociología. Alianza Editorial, S.A.
  • González, L. R. (2016). El endurecimiento de las penas y su relación con la disminución de la criminalidad. Obtenido de Universidad Empresarial: https://bit.ly/3RjwvrX 
  • Terragami, M. (2012). Derecho Penal. Parte General. Santa Fé: Editorial Universidad Nacional del Litoral.
  • Ley 268 de 2021. Que modifica artículos del Código Judicial, relativos a la asistencia legal y al patrocinio procesal gratuito. 30 de diciembre de 2021. Gaceta Oficial N° 29445-E de 30 de diciembre de 2021.
  • Ley 21 de 2018. Que reforma artículos del Código Penal. 20 de marzo de 2018. Publicada en Gaceta Oficial N° 28487-B de 20 de marzo de 2018.

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