martes, 11 de abril de 2023

Tratamiento de los delitos de aborto y de privación de la libertad en el Sistema Penal Acusatorio

El derecho penal se enfoca principalmente en regular aquellas conductas que atentan contra la paz social y que ponen en riesgo los bienes jurídicos que el Estado tiene la obligación de tutelar y proteger a favor de las personas que se encuentren bajo su amparo por razones de territorio.

En esta oportunidad se nos ha encomendado la tarea de pronunciarnos acerca de algunas de estas conductas desarrolladas tanto por las personas como por el propio Estado. Entre ellas están: el aborto, la privación de la libertad, el secuestro, las detenciones ilegales y castigo o torturas inhumanas.

Sobre cada uno de estos aspectos hemos hecho una investigación acerca de lo que dicta la doctrina, la Constitución, las leyes e incluso la jurisprudencia, lo cual nos arroja como resultado un contenido válido y confiable sobre cada uno de los temas atendidos.


El aborto

Marco legal

Nuestro Código Penal castiga el aborto con pena de prisión tanto a la madre que lo consienta como a la persona que se lo practique, aunque existen excepciones en las que se exime de sanción a las personas cuando el embarazo ha sido producto de una violación carnal o por recomendación médica, aunque en ambos casos se requiere del consentimiento de la madre.

Es preciso apuntar que para que se configuren estos escenarios de excepcionalidad, se debe hacer un exhaustivo examen para que pueda quedar plenamente acreditado que se cumple con los supuestos exigidos por la normal penal.

A continuación detallaremos en una tabla la forma en que nuestro Código Penal vigente penaliza el delito de aborto provocado.

Conducta

Artículo

Verbo rector

Forma jurídica

Forma material

Pena de prisión

La mujer que cause su aborto o lo consienta

141

Causar muerte

Vida de la persona y su integridad

Feto

1 a 3 años

Quien provoque el aborto con el consentimiento de la mujer

142

Causar el aborto o provocar el aborto

Vida de la persona y su integridad

Feto

3 a 6 años

Quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer

143

Causar el aborto o provocar el aborto

Vida de la persona y su integridad

Feto

4 a 8 años

Fuente: Código Penal de la República de Panamá


Despenalización del aborto

Es importante iniciar destacando que la propuesta de despenalizar el aborto en todas sus modalidades no es una iniciativa local, sino que fue la recomendación que expertos de la ONU le hacen a Panamá en el marco de evaluación del Estado, desarrollado en enero de 2018 en Ginebra.

Traemos este tema a colación porque al Panamá ser signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene el deber de hacer gestiones en torno a las recomendaciones de estos expertos para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio nacional. Para enero de 2023, Panamá deberá rendir informe acerca  de las acciones tomadas en torno a estas recomendaciones.

Las recomendaciones se hacen en base a los resultados de estudios que revelaron que la existencia de altas tasas de embarazos precoces, ya que se pudo verificar en ese momento que las niñas menores de 19 años de edad constituyeron el 18.7 % de los embarazos reportados en 2016 (Langrand, 2018).

Como mencionamos en el apartado anterior, la ley penal panameña avala el aborto solo embarazos que sean resultado de una violación, por malformación fetal y riesgo a la vida de la mujer. Según los expertos de la ONU, estas limitaciones que impone el la ley penal son las que provocan que las jóvenes embarazadas no tengan otra opción que arriesgar su salud en abortos clandestinos o enfrentar los retos de ser madre su temprana edad, lo cual les obstaculiza las posibilidad de continuar sus estudios o el desarrollo integral de sus proyectos como adolescente.

El Comité también se refirió al olvidado Proyecto de Ley 61 sobre educación sexual y reproductiva, que se encuentra pausado en la Asamblea Nacional desde el año 2014, cuyo objeto principal es el de incorporar esta cátedra en el currículum académico de las escuelas.

Ante estas recomendaciones, la única acción que se ha podido detectar que ha desarrollado Panamá en relación a este asunto, fue la sanción del proyecto de ley 657 mediante el cual se establece el Programa de Formación en Materia de Educación en Sexualidad y Afectividad, cuyos objetivos principales son:


Esta ley sancionada recientemente el 31 de mayo de 2022, nace como una aliciente para quienes exigían la sanción del proyecto 61 sobre educación sexual.



Privación de la libertad

Privación ilegal de la libertad

Esta conducta se encuentra reglada en el artículo 149 del Código Penal, en el que el bien jurídico que se tutela es la liberta ambulatoria y derecho de transitar. 

Elementos del delito:


Dentro del Capítulo que atiende los delitos contra la Libertad Individual, se desarrollan aquellas conductas relativas a restringir la libertad ambulatoria de manera simple, a las cuales se les aplica una pena de prisión que oscila entre 1 a 3 años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Sin embargo, este delito muchas veces se presenta de manera compuesta, en el que el actor busca otros fines con la privación de la libertad de la persona, dando origen al delito de secuestro que pasamos a explicar en el siguiente punto.


Secuestro

El secuestro se encuentra contemplado en el artículo 150 del Código Penal, teniendo igualmente a la libertad ambulatoria como bien jurídico tutelado, sin embargo, la diferencia en este caso es que el actor pretende obtener un beneficio con esa privación de libertad la cual puede ser una recompensa de dinero, bienes, información o cualquiera otro elemento; el cual usa como medio para sugestionar a la víctima a cambio de su liberación. 

Para esta conducta la pena de prisión se incrementa significativamente de 15 a 20 años.

Esta modalidad delictiva usualmente es ejecutada por más de una persona, por lo que la ley ha contemplado sanción tanto para quien ejecute directamente la acción, como para aquellos que participen de forma indirecta con aportes que permitan la consumación del hecho ilícito. Estas personas recibirán la misma pena de prisión que el autor.



Bibliografía

  • Código Penal de la República de Panamá. Ley 14 de 2007. 18 de mayo de 2007 (Panamá).
  • Código Procesal Penal de la República de Panamá. Ley 63 de 2008. 28 de agosto de 2008 (Panamá).
  • Langrand, M. (2018). Expertos de la ONU recomendaron a Panamá despenalizar el aborto en toda circunstancia. Obtenido de Panorama: https://bit.ly/3Oq5sZH

miércoles, 5 de abril de 2023

Reemplazo de las penas cortas de privación de libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la pena en Panamá

 ¿Qué es la pena y cuál es su fin?

Antes de entrar a dirimir acerca del reemplazo y suspensión de las penas, es preciso dejar claro qué es la pena y cuáles es el fin que el legislador ha dispuesto para este medio represivo del derecho penal.

La pena ha sido estudiada dentro del marco de las teorías retributivas, toda vez que se aplica como consecuencia de haber actuado en contra de lo que dicta nuestro ordenamiento positivo en materia penal. Cada conducta tipificada en nuestro Código Penal cuenta con una sanción que se le aplica a quien la infringe, siendo la pena de prisión la más severa, toda vez que nuestra ley penal no contempla la pena de muerte.

Nuestro Código Penal clasifica las penas en principales, sustitutivas y accesorias. Veamos lo que dice el artículo 50:

Artículo 50. Las penas que establece este Código son:

Principales

Sustitutivas

Accesorias

·  Prisión

·  Arresto de fines de semana.

·  Días-multa.

·  Tratamiento terapéutico multidisciplinario.

 

·  Prisión domiciliaria.

·  Trabajo comunitario.

 

·  Multa.

·  Inhabilitación para ejercer funciones públicas.

·  Inhabilitación para el ejercicio de determinada profesión, oficio, industria o comercio.

·  Comiso.

·  Prohibición de portar armas.

·  Suspensión de la licencia para conducir.

·  Suspensión de la patria potestad y el ejercicio de la tutela.

·  Inhabilitación para el ejercicio de cargos, oficios o profesión en parques, parvularios, centros escolares, campos o centros deportivos y áreas aledañas o en cualquier lugar donde regularmente se agrupen personas menores de edad para que practiquen actividades para un desarrollo integral.

·  Prohibición de residir en determinado lugar.


La aplicación de cada uno de estas clases penas se encuentran definidas en los Capítulos II, III y IV del Título III que trata sobre “Penas” del Libro Primero del Código Penal de la República de Panamá.

Habiendo hecho esta explicación sobre las penas en el derecho penal panameño, veamos ahora lo que se dice sobre su fin, para ello invocamos el contenido del artículo 7 del Código Penal:

“La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado.”

Sobre la retribución justa ya adelantamos al inicio de este escrito que no es más que la aplicación de un castigo que vaya acorde con el daño o conducta desarrollada por el agente, para lo cual el derecho penal debe evaluar las consecuencias de esa conducta y sancionar al responsable.

Acerca de la prevención general y especial de la pena, tenemos que la primera se concentra en atender los efectos de la pena sobre la población en general, para que se abstenga de incurrir en conductas delincuenciales, mientras que, la prevención especial es la que se centra concretamente en el actuar del delincuente, procurando que no reincida en nuevos delitos (Font, 2020).

La reinserción social y la protección del sentenciado, es una tarea conjunta entre el Sistema Penitenciario y los Jueces de Cumplimiento; vale anotar que la figura de estos últimos nace con la adopción del nuevo modelo de justicia de corte acusatorio que empezó a operar en Panamá mediante Ley 63 de 2008.

La reinserción se basa en los programas que desarrolla el sistema penitenciario a favor del sentenciado, consistentes en educación, empleos o cualquier otra actividad que inculque valores y buenas costumbres al reo.

Luego de haber dado a conocer todo lo que implica la pena y sus fines en el derecho penal, vamos a pasar a explicar lo que son los reemplazos de penas cortas privativas de libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



Reemplazo de penas cortas de privación de libertad

Las prisiones se han constituido en escuelas del crimen, ya que carecen de estructuras y programas adecuados para la rehabilitación del delincuente, es por ello que el legislador ha puesto en manos de los operadores de justicia, una alternativa para aquellos sujetos que hayan sido sancionado con penas de prisión de corta duración.

El artículo 102 del Código Penal establece las condiciones bajo las cuales una persona sancionada puede ser candidata a que se le beneficie con un sustitutivo, ya sea de arresto de fines de semana, días- multa, trabajo comunitario e incluso la represión pública o privada. El principal requisito es que la persona sea delincuente primario, para lo cual, es preciso explicar que la condición de delincuente primario la tendrá todo aquel que no ha sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años.
El otro requisito para el reemplazo de penas cortas privativas de libertad es que la condena no supere los cuatro de años de prisión. 

Dadas estas condiciones, el sujeto sancionado podrá ser beneficiado a cumplir su pena fuera del recinto carcelario y que su resocialización sea dentro de la sociedad, para lo cual el delincuente debe cumplir con cualquiera de las alternativas de prisión que le fueron impuestas, lo que lo instala de cierto modo en un tratamiento de semi-libertad, que vendría siendo un puente entre la privación de libertad y su proceso de resocialización dentro del entorno social (Arango de Muñoz, 2020).



Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dicta el artículo 98 del Código Penal vigente, que este es un beneficio que puede ser aplicado de oficio o a petición de parte, a favor de aquellos sujetos que hayan sido condenados con penas de prisión que no superen los tres años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multa.
Las condiciones para que se suspenda la ejecución de la pena estás contenidas en el artículo 99 del Código Penal:
  • Que el sentenciado sea delincuente primario y no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso; y 
  • Que el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiera condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal.

De acuerdo al artículo 98 el término por el que puede suspenderse la ejecución de la pena es de dos a cinco años, periodo durante el cual el obligado deberá cumplir las condiciones impuestas, evitando que le sea revocada según lo dispuesto en el artículo 100, que también contempla la revocatoria cuando el sancionado sea investigado por la supuesta comisión de un nuevo hecho y el proceso llegue a la etapa de juicio.



Consideraciones finales

El hecho de que la ley penal contemple este tipo de subrogados que impiden que las personas vayan a prisión a cumplir sus condenas, no representa que la ley penal sea endeble, ya que estas alternativas a la pena de prisión deben ser vistas como un medio resocializador para quienes han sido sancionados con penas de prisión de bajo alcance.

Las cárceles en Panamá no son los espacios más adecuados para que una persona se rehabilite socialmente, por ello, la idea de no ingresar a una persona a prisión es para evitar que contamine su conducta en una prisión.



Bibliografía

  • Arango de Muñoz, V. (2020). Sustitutivos Penales. Obtenido de Pensamiento Jurídico Panameño: [Link]
  • Font, X. (2020). Teoría de la prevención general y especial de la pena. Obtenido de Huella Legal: [Link]
  • Meini, Iván. (2013). La Pena Función y Presupuesto. Recuperado de: [Link]

Tratamiento de los delitos de aborto y de privación de la libertad en el Sistema Penal Acusatorio

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