martes, 11 de abril de 2023

Tratamiento de los delitos de aborto y de privación de la libertad en el Sistema Penal Acusatorio

El derecho penal se enfoca principalmente en regular aquellas conductas que atentan contra la paz social y que ponen en riesgo los bienes jurídicos que el Estado tiene la obligación de tutelar y proteger a favor de las personas que se encuentren bajo su amparo por razones de territorio.

En esta oportunidad se nos ha encomendado la tarea de pronunciarnos acerca de algunas de estas conductas desarrolladas tanto por las personas como por el propio Estado. Entre ellas están: el aborto, la privación de la libertad, el secuestro, las detenciones ilegales y castigo o torturas inhumanas.

Sobre cada uno de estos aspectos hemos hecho una investigación acerca de lo que dicta la doctrina, la Constitución, las leyes e incluso la jurisprudencia, lo cual nos arroja como resultado un contenido válido y confiable sobre cada uno de los temas atendidos.


El aborto

Marco legal

Nuestro Código Penal castiga el aborto con pena de prisión tanto a la madre que lo consienta como a la persona que se lo practique, aunque existen excepciones en las que se exime de sanción a las personas cuando el embarazo ha sido producto de una violación carnal o por recomendación médica, aunque en ambos casos se requiere del consentimiento de la madre.

Es preciso apuntar que para que se configuren estos escenarios de excepcionalidad, se debe hacer un exhaustivo examen para que pueda quedar plenamente acreditado que se cumple con los supuestos exigidos por la normal penal.

A continuación detallaremos en una tabla la forma en que nuestro Código Penal vigente penaliza el delito de aborto provocado.

Conducta

Artículo

Verbo rector

Forma jurídica

Forma material

Pena de prisión

La mujer que cause su aborto o lo consienta

141

Causar muerte

Vida de la persona y su integridad

Feto

1 a 3 años

Quien provoque el aborto con el consentimiento de la mujer

142

Causar el aborto o provocar el aborto

Vida de la persona y su integridad

Feto

3 a 6 años

Quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer

143

Causar el aborto o provocar el aborto

Vida de la persona y su integridad

Feto

4 a 8 años

Fuente: Código Penal de la República de Panamá


Despenalización del aborto

Es importante iniciar destacando que la propuesta de despenalizar el aborto en todas sus modalidades no es una iniciativa local, sino que fue la recomendación que expertos de la ONU le hacen a Panamá en el marco de evaluación del Estado, desarrollado en enero de 2018 en Ginebra.

Traemos este tema a colación porque al Panamá ser signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene el deber de hacer gestiones en torno a las recomendaciones de estos expertos para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes dentro del territorio nacional. Para enero de 2023, Panamá deberá rendir informe acerca  de las acciones tomadas en torno a estas recomendaciones.

Las recomendaciones se hacen en base a los resultados de estudios que revelaron que la existencia de altas tasas de embarazos precoces, ya que se pudo verificar en ese momento que las niñas menores de 19 años de edad constituyeron el 18.7 % de los embarazos reportados en 2016 (Langrand, 2018).

Como mencionamos en el apartado anterior, la ley penal panameña avala el aborto solo embarazos que sean resultado de una violación, por malformación fetal y riesgo a la vida de la mujer. Según los expertos de la ONU, estas limitaciones que impone el la ley penal son las que provocan que las jóvenes embarazadas no tengan otra opción que arriesgar su salud en abortos clandestinos o enfrentar los retos de ser madre su temprana edad, lo cual les obstaculiza las posibilidad de continuar sus estudios o el desarrollo integral de sus proyectos como adolescente.

El Comité también se refirió al olvidado Proyecto de Ley 61 sobre educación sexual y reproductiva, que se encuentra pausado en la Asamblea Nacional desde el año 2014, cuyo objeto principal es el de incorporar esta cátedra en el currículum académico de las escuelas.

Ante estas recomendaciones, la única acción que se ha podido detectar que ha desarrollado Panamá en relación a este asunto, fue la sanción del proyecto de ley 657 mediante el cual se establece el Programa de Formación en Materia de Educación en Sexualidad y Afectividad, cuyos objetivos principales son:


Esta ley sancionada recientemente el 31 de mayo de 2022, nace como una aliciente para quienes exigían la sanción del proyecto 61 sobre educación sexual.



Privación de la libertad

Privación ilegal de la libertad

Esta conducta se encuentra reglada en el artículo 149 del Código Penal, en el que el bien jurídico que se tutela es la liberta ambulatoria y derecho de transitar. 

Elementos del delito:


Dentro del Capítulo que atiende los delitos contra la Libertad Individual, se desarrollan aquellas conductas relativas a restringir la libertad ambulatoria de manera simple, a las cuales se les aplica una pena de prisión que oscila entre 1 a 3 años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Sin embargo, este delito muchas veces se presenta de manera compuesta, en el que el actor busca otros fines con la privación de la libertad de la persona, dando origen al delito de secuestro que pasamos a explicar en el siguiente punto.


Secuestro

El secuestro se encuentra contemplado en el artículo 150 del Código Penal, teniendo igualmente a la libertad ambulatoria como bien jurídico tutelado, sin embargo, la diferencia en este caso es que el actor pretende obtener un beneficio con esa privación de libertad la cual puede ser una recompensa de dinero, bienes, información o cualquiera otro elemento; el cual usa como medio para sugestionar a la víctima a cambio de su liberación. 

Para esta conducta la pena de prisión se incrementa significativamente de 15 a 20 años.

Esta modalidad delictiva usualmente es ejecutada por más de una persona, por lo que la ley ha contemplado sanción tanto para quien ejecute directamente la acción, como para aquellos que participen de forma indirecta con aportes que permitan la consumación del hecho ilícito. Estas personas recibirán la misma pena de prisión que el autor.



Bibliografía

  • Código Penal de la República de Panamá. Ley 14 de 2007. 18 de mayo de 2007 (Panamá).
  • Código Procesal Penal de la República de Panamá. Ley 63 de 2008. 28 de agosto de 2008 (Panamá).
  • Langrand, M. (2018). Expertos de la ONU recomendaron a Panamá despenalizar el aborto en toda circunstancia. Obtenido de Panorama: https://bit.ly/3Oq5sZH

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