¿Qué es la pena y cuál es su fin?
Antes de entrar a dirimir acerca del reemplazo y suspensión de las penas, es preciso dejar claro qué es la pena y cuáles es el fin que el legislador ha dispuesto para este medio represivo del derecho penal.
La pena ha sido estudiada dentro del marco de las teorías retributivas, toda vez que se aplica como consecuencia de haber actuado en contra de lo que dicta nuestro ordenamiento positivo en materia penal. Cada conducta tipificada en nuestro Código Penal cuenta con una sanción que se le aplica a quien la infringe, siendo la pena de prisión la más severa, toda vez que nuestra ley penal no contempla la pena de muerte.
Nuestro Código Penal clasifica las penas en principales, sustitutivas y accesorias. Veamos lo que dice el artículo 50:
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Artículo 50. Las penas que establece este Código son:
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Principales
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Sustitutivas
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Accesorias
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Prisión
·
Arresto de fines de semana.
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Días-multa.
·
Tratamiento terapéutico multidisciplinario.
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· Prisión
domiciliaria.
· Trabajo
comunitario.
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· Multa.
· Inhabilitación
para ejercer funciones públicas.
· Inhabilitación
para el ejercicio de determinada profesión, oficio, industria o comercio.
· Comiso.
· Prohibición
de portar armas.
· Suspensión
de la licencia para conducir.
· Suspensión
de la patria potestad y el ejercicio de la tutela.
· Inhabilitación
para el ejercicio de cargos, oficios o profesión en parques, parvularios,
centros escolares, campos o centros deportivos y áreas aledañas o en
cualquier lugar donde regularmente se agrupen personas menores de edad para que
practiquen actividades para un desarrollo integral.
· Prohibición
de residir en determinado lugar.
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La aplicación de cada uno de estas clases penas se encuentran definidas en los Capítulos II, III y IV del Título III que trata sobre “Penas” del Libro Primero del Código Penal de la República de Panamá.
Habiendo hecho esta explicación sobre las penas en el derecho penal panameño, veamos ahora lo que se dice sobre su fin, para ello invocamos el contenido del artículo 7 del Código Penal:
“La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado.”
Sobre la retribución justa ya adelantamos al inicio de este escrito que no es más que la aplicación de un castigo que vaya acorde con el daño o conducta desarrollada por el agente, para lo cual el derecho penal debe evaluar las consecuencias de esa conducta y sancionar al responsable.
Acerca de la prevención general y especial de la pena, tenemos que la primera se concentra en atender los efectos de la pena sobre la población en general, para que se abstenga de incurrir en conductas delincuenciales, mientras que, la prevención especial es la que se centra concretamente en el actuar del delincuente, procurando que no reincida en nuevos delitos (Font, 2020).
La reinserción social y la protección del sentenciado, es una tarea conjunta entre el Sistema Penitenciario y los Jueces de Cumplimiento; vale anotar que la figura de estos últimos nace con la adopción del nuevo modelo de justicia de corte acusatorio que empezó a operar en Panamá mediante Ley 63 de 2008.
La reinserción se basa en los programas que desarrolla el sistema penitenciario a favor del sentenciado, consistentes en educación, empleos o cualquier otra actividad que inculque valores y buenas costumbres al reo.
Luego de haber dado a conocer todo lo que implica la pena y sus fines en el derecho penal, vamos a pasar a explicar lo que son los reemplazos de penas cortas privativas de libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Reemplazo de penas cortas de privación de libertad
Las prisiones se han constituido en escuelas del crimen, ya que carecen de estructuras y programas adecuados para la rehabilitación del delincuente, es por ello que el legislador ha puesto en manos de los operadores de justicia, una alternativa para aquellos sujetos que hayan sido sancionado con penas de prisión de corta duración.
El artículo 102 del Código Penal establece las condiciones bajo las cuales una persona sancionada puede ser candidata a que se le beneficie con un sustitutivo, ya sea de arresto de fines de semana, días- multa, trabajo comunitario e incluso la represión pública o privada. El principal requisito es que la persona sea delincuente primario, para lo cual, es preciso explicar que la condición de delincuente primario la tendrá todo aquel que no ha sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años.
El otro requisito para el reemplazo de penas cortas privativas de libertad es que la condena no supere los cuatro de años de prisión.
Dadas estas condiciones, el sujeto sancionado podrá ser beneficiado a cumplir su pena fuera del recinto carcelario y que su resocialización sea dentro de la sociedad, para lo cual el delincuente debe cumplir con cualquiera de las alternativas de prisión que le fueron impuestas, lo que lo instala de cierto modo en un tratamiento de semi-libertad, que vendría siendo un puente entre la privación de libertad y su proceso de resocialización dentro del entorno social (Arango de Muñoz, 2020).
Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dicta el artículo 98 del Código Penal vigente, que este es un beneficio que puede ser aplicado de oficio o a petición de parte, a favor de aquellos sujetos que hayan sido condenados con penas de prisión que no superen los tres años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multa.
Las condiciones para que se suspenda la ejecución de la pena estás contenidas en el artículo 99 del Código Penal:
- Que el sentenciado sea delincuente primario y no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso; y
- Que el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiera condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal.
De acuerdo al artículo 98 el término por el que puede suspenderse la ejecución de la pena es de dos a cinco años, periodo durante el cual el obligado deberá cumplir las condiciones impuestas, evitando que le sea revocada según lo dispuesto en el artículo 100, que también contempla la revocatoria cuando el sancionado sea investigado por la supuesta comisión de un nuevo hecho y el proceso llegue a la etapa de juicio.
Consideraciones finales
El hecho de que la ley penal contemple este tipo de subrogados que impiden que las personas vayan a prisión a cumplir sus condenas, no representa que la ley penal sea endeble, ya que estas alternativas a la pena de prisión deben ser vistas como un medio resocializador para quienes han sido sancionados con penas de prisión de bajo alcance.
Las cárceles en Panamá no son los espacios más adecuados para que una persona se rehabilite socialmente, por ello, la idea de no ingresar a una persona a prisión es para evitar que contamine su conducta en una prisión.
Bibliografía
- Arango de Muñoz, V. (2020). Sustitutivos Penales. Obtenido de Pensamiento Jurídico Panameño: [Link]
- Font, X. (2020). Teoría de la prevención general y especial de la pena. Obtenido de Huella Legal: [Link]
- Meini, Iván. (2013). La Pena Función y Presupuesto. Recuperado de: [Link]
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