miércoles, 29 de marzo de 2023

Impacto del Delito de Trata de Personas en la Sociedad

 ¿Qué es la trata de personas?

La trata de personas además de representar un problema mundial, también es uno de los delitos más vergonzosos, pues, atenta directamente contra la dignidad de las personas. Los tratantes o personas que se dedican a esta actividad delincuencial se valen de sus habilidades para engañar a mujeres, hombres y niños de todas partes del mundo, especialmente a aquellos que se encuentra en estados de vulnerabilidad, para aprovecharse de ellos y someterlos continuadamente a situaciones de explotación (UNODC, 2019).

El artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, define esta modalidad delictiva:

Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Dada esta definición y teniendo en cuenta el alcance de este delito en cuanto a las distintas formas en que puede manifestarse, es evidente que se trata de una conducta que pone en zozobra a cualquier sociedad y que de paso pone en riesgo la imagen del país si no se toman rigurosas medidas para combatirlo.


Marco legal en Panamá

El delito de trata de personas es incorporado a nuestro Código Penal mediante la Ley 79 de 9 de noviembre de 2011, la cual nace con el objetivo de que se cuente con un marco legal regulatorio para la prevención y protección de las víctimas de trata de personas, además de que se fijan los mecanismos para brindar la asistencia idónea para todas las víctimas y posibles víctimas de este delito.

Al elevar a delito la conducta de trata de personas, no solo se visualiza la idea de prevenir y proteger, sino también la de castigar a quienes incurran en las conductas ilícitas que contempla la norma penal.

La ley 79 de 2011 modifica el Código Penal y añade el Capítulo IV sobre ‘Delitos contra la Trata de Personas’ al Título XV, Libro Segundo del Código Penal, en donde se incluyen los artículos 456-A, 456-B, 456-C, 456-D y 456-E.

Este delito tiene como verbos rectores poseer, dirigir, organizar, financiar, publicitar invitar y gestionar; manifestándose de forma jurídica como un delito contra la Libertad Individual, toda vez que lo que hace es limitar la libertad de la persona y ejercer cierto grado de dominio sobre ella. 

Este es un tipo de conducta típica sucesiva, toda vez que su ejecución no es instantánea, sino que se va desarrollando poco a poco mientras se va originando cada uno de los verbos rectores descritos en la norma que define el delito o conducta ilícita.


Impacto en la sociedad del delito de trata de personas

Como ya hemos mencionado en los apartados anteriores, la trata de personas es una de las formas de esclavitud y una modalidad extrema de violencia que se ejerce en contra de mujeres, niños y hombres. Es importante destacar que la responsabilidad de este delito no recae únicamente sobre la figura del agresor, también es culpable el mercado e incluso la propia sociedad por permitir o tolerar este tipo de actos delictivos.

Con la llegada de la pandemia de la COVID-19 y los nocivos efectos socioeconómicos, han quedado expuestas aún más las vulnerabilidades en nuestras sociedades, a lo que se le adicionan los problemas relativos a la deficiente atención de la salud, la seguridad social, el desempleo, entre otros; cada uno de estos factores resulta determinante para la trata de personas. 

Los tratantes han aprovechado la actual crisis y los consecuentes estados de vulnerabilidad de las personas para ejercer su influencia sobre estas con fines de explotación. Por ejemplo, las crecientes tasas de desempleo, dan lugar a perturbaciones en las cadenas de suministro por el hecho de que se ha descuidado la supervisión de las condiciones, dejando el camino abierto para la explotación laboral.

Ahora bien, podría decirse que en la mayoría de estos casos el tratante ha recibido de algún modo el consentimiento de la de la persona, son embargo, el Protocolo contra la trata de personas establece que, en estos casos, el consentimiento dado por la víctima no será tomado en cuenta, siempre que se haya demostrado que se ha obtenido en base a medios ilícitos. Esto es porque usualmente la voluntad de la víctima se encuentra limitada por la fuerza, el engaño y el abuso de poder.

A continuación, presentamos una tabla en la que detallamos la causas de la trata de personas tanto en el país de origen como en el de destino.



 

Conclusiones

A pesar de que se han adoptado normas internacionales y locales para la prevención, protección y sanción de este delito, aún no se lograr configurar una cultura de protección integral para las víctimas, toda vez que lo que se observa en la práctica es que estas personas en estado de vulnerabilidad son evaluadas como migrantes irregulares y no como víctimas del delito de trata de personas.

El delito de trata de personas representa un negocio ilícito en el que pocas veces se sufren pérdidas económicas, pues la inversión más que dinero, corresponde es al reclutamiento de seres humanos, lo cual lo convierte en una modalidad delictiva atractiva para las personas del mal vivir.


Bibliografía

  • Código Penal de la República de Panamá. Ley 14 de 2007. 18 de mayo de 2007 (Panamá).
  • INTERPOL, (2020). Tipos de tratas de personas. Recuperado de: [Link]
  • Ley 79 de 2011. Sobre trata de personas y actividades conexas. 9 de noviembre de 2011 (Panamá). Gaceta Oficial N° 26912 de 15 de noviembre de 2011.
  • OIM. (2021). Instantáneas analíticas sobre la COVID-19 #14: La trata de personas. Obtenido de Organización Internacional para las Migraciones: [Link]
  • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Artículo 3°. 15 Noviembre 2000.
  • UNODC. (2019). La trata de personas: compraventa de seres humanos. Obtenido de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: [Link]

viernes, 10 de marzo de 2023

El rol del Derecho Constitucional en la formación del Estado y la Constitución Panameña como respuesta a las problemáticas sociales actuales

El Derecho Constitucional nace como una fórmula conveniente para poder organizar el Estado y establecer las reglas que van a garantizar una vida en sociedad saludable para todos sus integrantes. La formación del Estado es el resultado de una necesaria delegación de poder que le otorgan los ciudadanos a un grupo de personas para que los gobiernen, siendo la Constitución Política el documento a través del cual se establece la forma en que se asumirá ese poder y los límites bajo los cuales operarán los gobernantes.

En primera instancia, pretendemos pretende definir la forma en que se configura el llamado “contrato social” del que habló Rousseau, que no es más que el pacto mediante el cual la sociedad cede parte de sus libertades, para ser gobernados por personas que también tendrán sus límites para ejercer ese poder conferido, a fin de conservar un equilibrio y evitar que personas se perpetúen en el poder o se dé lugar a la configuración de una dictadura.

La Constitución Política es la Ley Suprema de un Estado, de la cual se derivan todas las demás leyes, Derechos, Resoluciones o Acuerdos que van a regular los distintos aspectos de la vida en sociedad, así sean asuntos administrativos, civiles, familiares, laborales o penales, cada una de estas normas aplicadas a un determinada materia, se derivan de la Constitución y deben en todo momento guardar sintonía con las disposiciones consignadas en las normas constitucionales.

Según Guzmán Napurí (2021), el Estado es la entidad jurídica y política que está ubicada en un ámbito físico determinado y que ejerce poder respecto de un conjunto de personas. Agrega el catedrático que la existencia del Estado surge ante la necesidad de proteger los derechos de las personas de la vulneración que pueden sufrir, de los otros hombres y del propio Estado en una situación de ausencia de orden social, denominada estado de naturaleza, en el cual todos los hombres son iguales y libres.

Es así como el Derecho Constitucional surge como una respuesta legal y objetiva, a la necesidad de mantener establecido un control entre el poder que ejercen las personas que ostentan cargos de jerarquía dentro de la estructura del Estado; y los derecho y garantías que les deben ser reconocidos a los ciudadanos como miembros activos de un Estado de Derecho y democrático como el nuestro, reglamentando el ejercicio del Poder y limitándolo para evitar los abusos que son propios de un Poder Estatal ilimitado e incontrolado (Landívar Mosiño, 2011).

La principal manifestación de limitación del poder por parte de la nuestra Constitución Política, la encontramos en la separación de poderes, la cual está plenamente definida en el artículo 2 de la Carta Magna: 

Artículo 2 de la Constitución Política de Panamá:

“El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”. 

De aquí se puede colegir que es el pueblo quien lleva las riendas del Poder Público, el cual se transfiere a los gobernantes a través de las elecciones, en la que los ciudadanos cuentan con la oportunidad de elegir quienes los van a representar en los cargos de poder, así mismo la norma refiere la institución de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; que actúan en colaboración pero con claras separaciones de funciones que son desarrolladas igualmente en el texto constitucional.

Ahora bien, explicado lo anterior, es menester dejar sentado que la Constitución no solo se encarga de organizar el Estado y sus líneas del ejercicio de poder, también define cómo debe operar ante cada una de las situaciones o necesidades que pueden surgir de la vida en sociedad como lo son los temas de salud, seguridad, familia, trabajo, entre otros; definiendo las formas en que el Estado debe pronunciarse ante determinadas circunstancias que afecten o atenten contra los derechos y garantías fundamentales que contempla la Constitución y los convenios internacionales.

Dentro de esos derechos reglados por nuestra Constitución Política está el derecho el trabajo, definido en el artículo 64 no solo como un derecho de los individuos, sino como un deber, para lo cual el Estado tiene la obligación de elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.

Dentro de las regulaciones que emanan de la Constitución respecto al derecho al trabajo, está el salario mínimo, el cual debe procurársele a todo trabajador a fin de que le alcance para cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica. Es por ello que periódicamente se abre una mesa de diálogo en la que se discute acerca del salario mínimo, en el que se realizan estudios y se decide acerca de la necesidad que exista de modificarlo.

Según la OIT (2021), la finalidad del establecimiento del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas, lo cual impide los abusos en contra de la clase trabajadora y obliga a los empresarios a pagar una suma de dinero mínima establecida por ley y no a criterio del empleador.

Otra condición que protege la Constitución en materia de trabajo es la igualdad, el cual es un derecho humano que tiene injerencia en todos los aspectos de la vida en sociedad y que deben ser garantizados por los Estados a fin de evitar discriminaciones hacia determinados grupos de personas.

El artículo 67 refiere que toda persona que ejerza un trabajo igual en idénticas condiciones, le corresponderá siempre igual salario o sueldo, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.

Vemos así como nuestras normas constitucionales han contemplado la protección al trabajador, no solo en lo que se refiere al salario o su recompensa por sus servicios como empleado de una organización, también reconociendo el derecho a asociarse y crear sindicados que los respalden ante cualquier situación que atente contra sus derechos, permitiendo además el derecho a huelga.

De esta manera se puede observar como la clase trabajadora encuentra respuesta en el texto constitucional, el cual se materializa a través de los Tribunales y organismos instituidos para ventilar los asuntos en materia laboral. 



Bibliografía

  • Constitución Política de la República de Panamá. Título III, Capítulo 3° (El Trabajo). 1972, modificada por los actos reformatorios de 1978, acto constitucional de 1983, actos legislativos de 1992, 1994 y 2004.
  • Guzmán Napurí, C. (2021). El concepto de Estado y su evolución. Obtenido de Blog Escuela de Posgrado: [Link]
  • Landívar Mosiño, E. C. (2011). El Límite al Poder Político como Función Primordial de la Constitución. Obtenido de Scielo: [Link]
  • OIT. (2021). ¿Qué es un salario mínimo? Obtenido de Organización Mundial del Trabajo: [Link]

martes, 7 de marzo de 2023

Aspectos Generales del Sistema Penal Acusatorio: Fases, Principios y Recursos

El Sistema Penal Acusatorio fue creado mediante la Ley 63 del 28 de agosto 2008. Se trata de un sistema Adversarial conforme al cual, las partes, Ministerio Publico, querellante y la defensa, se enfrentan en igualdad de oportunidades, ante jueces imparciales e independientes, que serán los encargados de tomar una decisión de absolución o condena, con base a las pruebas practicadas  en la audiencia de juicio oral. Con este sistema, el proceso es principalmente oral, ya que todas las pruebas se evacuan oralmente.

Es garantista, principalmente la garantía de la persona investigada, aunque hay un mayor rol de las víctimas, protección fundamental es la de la persona que enfrenta al sistema de justicia.

La cárcel no es la única vía para resolver un problema, se establecen los medios alternos de solución de conflictos y las demás opciones distintas a las penas de prisión, tales como servicios comunitarios, resarcimiento de los daños, criterios de oportunidad, acuerdos de pena y las suspensiones condicionales del proceso sujeta a condiciones, en los delitos que admiten desistimiento, por economía procesal.

Se establecen los Jueces de Cumplimientos, que vigilarán que se cumpla con lo pactado en audiencias, además son los encargados de supervisar la pena de prisión bajo estándares mínimos de respeto de los Derechos Humanos.

Las víctimas tienen derecho a un abogado que las represente de manera oficiosa, quien vela por sus intereses y procurando que los otros actores del proceso no le sean perjudiciales.

En este sistema encontramos a un Ministerio Publico, con funciones separadas, una Víctima, con derechos, un denunciante que tiene la obligación de denunciar, el querellante, la persona acusada, la defensa técnica, el tercero afectado y el tercero civilmente responsable, están los actos procesales, jueces de garantías con la responsabilidad en cada fase, las resoluciones judiciales que son los actos efectuados por los jueces de garantías. En este sistema existen términos de cumplimientos para cada actuación dentro del proceso desde la fase investigación.


Fases del Sistema Penal Acusatorio

La fase de investigación

El Ministerio Público investiga el delito en base a la hipótesis delictiva planteada o procura la solución del conflicto a través de los medios alternativos de resolución del conflicto penal y otros procedimientos alternos, con el control del Juez de Garantías para los actos concretos que señale la Ley.


La fase intermedia

En la cual el Ministerio Público, en base a los elementos de convicción con que cuente, puede pedir que se dicte un sobreseimiento de la causa (ya sea porque considere que no constituye delito el hecho investigado, porque no hay mérito para acusar, entre otros supuestos) o puede formular acusación identificando claramente el hecho delictivo que considera que se cometió y quién presuntamente lo ejecutó, así como las pruebas que contribuirán a probar lo pretendido. De la acusación se le da traslado al querellante y a la defensa. 


La fase del juicio oral

Las partes debatirán ante el Tribunal de Juicio, en base a la teoría del caso, los hechos propuestos y las pruebas que haya admitido el Juez de Garantías de la fase intermedia. En esta fase cobran plena vigencia los principios de oralidad, inmediación, contradictorio, igualdad de las partes, entre otros.


La fase de ejecución de la pena

En la cual una vez ejecutoriada la sentencia, el Juez de Cumplimiento administra y controla que se cumpla la sanción que ha sido impuesta.



Principios Rectores en el Sistema Penal Acusatorio

Principio de Oralidad

En virtud de este principio, se entiende que todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral.

El juzgamiento es oral, por audiencias, y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba (testigo, perito e investigador). El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral, y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.


Principio de Publicidad

La publicidad no está referida exclusivamente a las partes, intervinientes y Ministerio Público, sino también a la comunidad; las actuaciones de la administración de justicia serán públicas, con las excepciones que establezca la ley.

En este sentido, las regulaciones sobre restricción a tal derecho deben tener en cuenta esto, por cuanto, como derecho, su restricción ha de ser expresa y mínima. Igualmente, lo anterior no debe confundirse con permitir la presencia de medios de comunicación.


Principio de Contradicción

Es otro de los principios pilares de este sistema, pues ofrece la posibilidad de refutar todos y cada uno de los medios de prueba, alegatos o medios de defensa que presente la contraparte durante el proceso penal.

El derecho de controversia es inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las fases preparación del juicio y procesal. El principio de contradicción que opera a partir de la acusación conlleva los siguientes derechos y facultades: Durante las fases preparación del juicio y procesal se producen actos de prueba, a saber: en la indagación e investigación, ubicación, recolección, aseguramiento y preparación; en la fase del juzgamiento, previo al juicio oral, descubrimiento y ofrecimiento; durante el juicio oral, práctica, contradicción y valoración.


Principio de Concentración

Las pruebas que se lleven a juicio habrán de ser desahogadas preferentemente en una sola audiencia, con lo cual se evita que los testigos logren comunicarse entre sí de lo ocurrido en la audiencia, aunado a que el juzgador, al percibir en una sola audiencia el material probatorio, tiene una mayor claridad para resolver el proceso; además, al enfocar su energía y conocimiento a un solo asunto en el desarrollo de todo el juicio, provee a los ciudadanos mayor confiabilidad y evita distracciones del juzgador para resolver con justicia.


Principio de Continuidad

Este principio busca asegurar la unidad del juicio, y se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido por cualquier causa injustificada, a fin de que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Este principio, como los demás que rigen al sistema acusatorio y oral, tienen su origen directa o indirectamente en una serie de tratados y acuerdos internacionales relativos a una correcta y sana administración de justicia que vela por los derechos del hombre, y que son recogidos por nuestro texto constitucional


Principio de Inmediación

El principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba que son vertidos en un proceso y que servirán para la toma de decisiones preliminares en el proceso y la determinación de la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia, de modo tal que éste en aptitud de determinar, previa una valoración libre de la prueba ofrecida, la decisión en cuestión. También la inmediación consiste en que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes, tanto es así, que el imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.


Los Recursos en el Sistema Penal Acusatorio

El Código Procesal Penal en su Título II, describe los Recursos que pueden ser interpuestos en contra de los fallos emitidos por los tribunales jurisdiccionales, no obstante, es menester tener presente el contenido del artículo 159 en donde se advierte que solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Únicamente las partes pueden recurrir de las decisiones judiciales.

Complementariamente, el artículo 162 refiere que los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y en la forma que se determinan en la ley procesal, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.

Contra las decisiones emitidas por un Tribunal de Juicio procede el recurso de anulación o el de casación, ajustándose a la causal que se vaya a invocar. Cabe destacar que tanto el recurso de anulación como el de casación son excluyentes, lo cual implica que la interposición de uno impide el otro.

Si contra la sentencia emitida por un Tribunal de Juicio, alguno de los sujetos procesales interpone recurso de anulación y otro sujeto, recurso de casación, se remitirán los recursos a los respectivos tribunales. El de anulación, al Tribunal de Apelación y el de casación, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, el Sistema Penal Acusatorio no solo admite estos dos recursos, el artículo 165 enlista todos aquellos recursos que son procedentes en este nuevo sistema de justicia en materia penal: Reconsideración, apelación, anulación, casación y revisión.

Importante tener en cuenta que, la interposición de alguno de estos recursos tiene efecto directo en lo dispositivo del proceso, así lo contempla el artículo 164: “La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión hasta tanto sea resuelto, salvo disposición en contrario”.


Reconsideración

Permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine nuevamente, a petición de parte, y decida lo que corresponda.


Apelación

Tiene por objeto el examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla o confirmarla.

El artículo 169 enumera las resoluciones que permiten la interposición de este recurso.


Anulación

Tiene por objeto anular el juicio o la sentencia cuando en el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las causales descritas en el artículo 172 del Código Procesal Penal.


Casación

Tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada. También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.

Procede contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio, según lo que dicta el artículo 181 del Código Procesal Penal.


Revisión

La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, según lo establecido en el artículo 191 del Código Procesal Penal.

Dispone el artículo 193 de la misma excerta legal, que debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas.


De Hecho

Es un acto jurídico procesal extraordinario que se encuentra consagrado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, mediante el cual los intervinientes concurren sin mayor trámite directamente ante el tribunal de alzada con arreglo a derecho para solicitar que se declare o enmiende la resolución que ha dictado el tribunal inferior, sobre haber concedido una apelación que no debió ser concedida o no conceder una que si debió ser concedida o bien modificar los efectos en los que fue concedida la misma.



Consideraciones finales

El Sistema penal Acusatorio, fue inicialmente implementado en Panamá desde  02 de septiembre del 2011 en el Segundo Distrito Judicial, para luego empezar a regir paulatinamente en el resto de los distintos distritos Judiciales y culminando el 02 de  septiembre del 2016, en el Primer Distrito Judicial Panamá

Es un modelo de justicia innovador, ya que permite el uso de la utilización de los Recursos o Medios Alternos de resolución de conflictos, así como llegar a acuerdos que permiten reducir la mora judicial que ya existe de los casos del sistema anterior mixto inquisitivo, aminora los costos por la realización de audiencias que son costosas pero lo más importante es que se respeta el debido proceso, respetando las garantías procesales, respetando la Constitución y las Garantías Fundamentales establecidas en la Convención Americana sobre  Derechos Humanos, esto a través de  los principios procesales establecidos en la ley 63 del 28 de agosto del 2008, cuando empieza a regir este nuevo sistema.

El Sistema Penal Acusatorio, cuenta con tres fases y una de cumplimiento, que permite a varios jueces ver el proceso ya que cada fase es un juez diferente, el juez es que valora las evidencias en la fase oral,  donde se introduce y se convierte en prueba.

Este sistema ofrece garantías procesales a la víctima o el ofendido, el denunciante, el querellante, la persona imputada, la defensa técnica, el tercero afectado y el tercero civilmente responsable, Ministerio Publico.



Bibliografía

  • Código Judicial [CJ]. Ley 23 de 2001. 1 de junio de 2001 (Panamá).
  • Código Procesal Penal [CPP]. Ley 63 de 2008. 28 de agosto de 2008 (Panamá).
  • Generalidades del Sistema Penal Acusatorio, Unidad- 11, Actuaciones y Parte del Proceso. (2016, 15 de noviembre). Siglo21. https://siglo21.epic-sam.net/Learn/Player.aspx?enrollmentid=11106680

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