jueves, 23 de febrero de 2023

La Utilidad de la Sociología Jurídica para el Derecho

Nos disponemos a desarrollar acerca de la importancia e influencia que tiene la sociología sobre el derecho, especialmente la conocida sociología jurídica, que se encarga de estudiar el vínculo que existe entre el derecho y la sociedad, verificando la eficacia de la aplicación de las normas jurídica a la sociedad y la necesidad de modificarlas, reemplazarlas lo crear nuevos cuerpos normativos.

Nuestro argumento contiene algunos ejemplos que hemos considerado oportunos para ilustrar la manera en que la sociología se inmiscuye en los temas jurídicos, a fin de ofrecer su aporte acerca de los comportamientos sociales y su evolución.


Aspectos generales de la sociología 

Antes de pasar a describir los ejemplos en los que consideramos cobra importancia la sociología dentro del desarrollo y aplicación del derecho, vamos a brindar algunos detalles acerca del significado y alcance de esta disciplina científica.

El radio de acción de la sociología es bastante amplio y eso provoca que muchas veces sea complicado encontrar un concepto que abarque todo lo que conlleva la sociología como herramienta auxiliar del derecho.

Una definición precisa y completa que consideramos oportuna para ilustrar nuestro contenido es la que nos ofrece Antony Giddens (2006) en su Manual de Sociología:

La sociología es el estudio de la vida social humana, de sus grupos y sociedades. Es una empresa cautivadora y atrayente, al tener como objeto nuestro propio comportamiento como seres sociales. El ámbito de la sociología es extremadamente amplio, y va desde el análisis de los encuentros efímeros entre individuos en la calle hasta la investigación de procesos sociales globales como el aumento del fundamentalismo islámico (Giddens, 2006).

Vemos que esta es una definición en un lenguaje comprensivo, que nos lleva a entender que la sociología básicamente se enfoca en el estudio del comportamiento de los seres humanos en su entorno social, esto sin duda genera una fuente de información importante para el desarrollo del derecho, toda vez que, lo que se regula a través de las normas son las conductas humanas, a fin de intervenir en las relaciones entre los particulares y el Estado; así como las relaciones o conflictos que puedan surgir entre particulares, con el objetivo de conservar y garantizar la paz social, el bienestar común y el orden público. 

Algunos expertos han considerado que el nacimiento de la sociología surge en un principio para estudiar de manera científica y rigurosa las cuestiones sociales, para luego crear una ciencia específica de la sociedad a largo plazo.

En momentos de debate o conflicto social, la experta opinión de los sociólogos es escuchada con atención, ya que son ellos los que cuentan con las capacidades de comprender las razones y consecuencias de una determinada situación social.

A continuación, vamos a ofrecer dos ejemplos en los que consideramos que la sociología ha intervenido para apoyar con la creación y modificación de nuestro ordenamiento positivo.


Ley 21 de 20 de marzo de 2018, que reforma artículos del Código Penal relacionados con delitos sexuales.

Esta ley nace de un clamor ciudadano para que se endurezcan las normas que rigen sobre los delitos Contra la Libertad y la Integridad Sexual, pues la población venía percibiendo que la intervención del Estado era demasiado endeble sobre aquellos sujetos que cometían actos ilícitos de índole sexual con menores de edad, siendo beneficiados con medidas alternativas a la pena de prisión, lo que los inhibía de que pagaran con cárcel su delito.

Esta ley endureció las penas para los delitos de violación, corrupción de menores de edad, pornografía, entre otros; enfocándose especialmente en aquellos delitos cometidos en perjuicio de menores de 14 años de edad. También se excluye a los delincuentes que han sido sancionados por delitos contra la libertad y la integridad sexual en perjuicio de una persona menor de 14 años de edad, a recibir el beneficio de sustitución de la pena de prisión por trabajo comunitario, suspensión de la ejecución de la pena o reemplazo de penas por días multa; todo esto implica que la persona encontraba como responsable de este tipo de delitos tenga como destino el castigo con pena de prisión.

Sin duda que para producir esta ley que modifica artículos del Código Penal, fue necesaria la conformación de un equipo multidisciplinario en donde participaron abogados, criminólogos y, por supuesto, sociólogos, quienes aportaron desde cada una de sus áreas de conocimiento los datos necesarios para que el legislador pudiera estructurar la ley y lograr que fuese sancionada por el Ejecutivo y posteriormente publicada en Gaceta Oficial para convertirse en Ley de la República.

Para que el Estado se plantee la idea de incrementar las penas como medida necesaria para disminuir los delitos, es necesario que se consideren múltiples factores que deben ser estudiados y analizados desde distintas perspectivas, por tanto, nos dice González (2016) en su tesis sobre ‘El endurecimiento de las penas y su relación con la disminución de la criminalidad’, que en esta tarea “no sólo interviene el Derecho, sino también, la Sociología, la Pedagogía, Psicología Jurídica y Social, por mencionar algunas, en cuanto que los diversos factores se van concatenando hasta provocar consecuencias inmanejables” (Recuperado de: https://bit.ly/3RjwvrX).

Terragami (2012) también se refiere al delito y su impacto en la sociedad de la siguiente forma:

El delito es la lesión de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad, según la medida en que son poseídos por la comunidad y en la medida en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad (p. 109).

De esta idea se desprende también la importancia del estudio de los eventos y fenómenos sociales, para entender de mejor manera cómo debe reaccionar el Estado a través del derecho penal para garantizar la seguridad ciudadana y el bienestar común; lo cual se logra fundamentalmente a través de la sociología.


Ley 268 de 30 de diciembre de 2021, que modifica artículos del Código Judicial, relativos a la asistencia legal y al patrocinio procesal gratuito

El patrocinio procesal gratuito desde hace tiempo necesitaba una modificación a las normas que lo regulan, toda vez que anteriormente el artículo 1446 del Código Judicial contemplaba los siguientes requisitos para poder optar por un patrocinio procesal gratuito:

  1. Que sus ingresos no superaran los B/.5,000.00 anuales; y
  2. Que los bienes que tenga a su nombre no superen los B/.5,000.00.

Estas reglas evidentemente provocaban que muy pocas personas pudieran aplicar para un patrocinio procesal gratuito, ya que la mayoría ostenta ingresos que superan los B/.5,000.00 anuales y los bienes inscritos en el Registro Público generalmente superan los B/.5,000.00; es por eso que se empezó a desarrollar un estudio sobre esta situación y se presenta esta iniciativa legislativa que se materializa finalmente el 30 de diciembre de 2021, en donde se modifica el artículo 1446 del Código Judicial, quedando de la siguiente forma:

Artículo 1446 del Código Judicial, modificado mediante Ley 268 de 2021:

Todo el que necesite promover o seguir un proceso, incluyendo los procesos de sucesión de menor cuantía, para la efectividad de un derecho que no haya adquirido por cesión o tenga que defenderse de un proceso que se le haya promovido tendrá derecho a patrocinio procesal gratuito si reúne las condiciones siguientes:

1. Que no alcance a ganar el equivalente a doce salarios mínimos al año, ya sea del producto de sus bienes y/o del producto de su industria, profesión o trabajo;

2. Que los bienes inmuebles que tenga no alcancen un valor de veinte mil balboas (B/.20,000.00), y

3. Que sus bienes no destinados para la vivienda no alcancen un valor de diez mil balboas (B/.10,000.00). 

Podemos observar que la modificación es mucho más flexible que las antiguas condiciones, en este caso, el primer punto fluctúa según el salario mínimo, lo cual lo hace adaptable a los cambios que pueda experimentar la clase asalariada en cuanto a los ingresos que percibe y permitir que este grupo de personas que cuenta con ingresos limitados, pueda aplicar para un patrocinio procesal gratuito.

En este tipo de modificaciones a la norma se apoyan en estudios realizados sobre la sociedad, toda vez que las antiguas normas limitaban a que personas de escasos recursos pudieran entablar sus demandas ante las dependencias jurisdiccionales al no contar con la suficiencia económica para contratar los servicios de un abogado. Esta nueva ley abre el compás para que muchos más se puedan beneficiar de los servicios que brinda el Instituto de la Defensoría de Oficio y su cuerpo de abogados públicos.


Consideraciones finales

El desarrollo de este ensayo, en el que hemos iniciado dando un breve pantallazo acerca del campo de estudio de la sociología, nos permitió en primer momento entender en qué consiste la sociología y qué puede aportar al derecho. En tal sentido, al tener la sociología a la sociedad como principal elemento de estudio, indudablemente puede ofrecer información de valor a los estudiosos del derecho y al legislador, para que el derecho no pierda la eficacia del control social que debe procurarse en todo momento.

Es por eso que somos del criterio que los juristas deben conocer al menos los aspectos básicos de la sociología, a fin de establecer una empatía con esta ciencia y que de esta manera se pueda crear un vínculo estrecho entre la sociología y el derecho.

Los ejemplos que hemos invocado en nuestro trabajo, revelan la influencia que tiene la sociología en la mayoría de las decisiones legislativas, la cual, en conjunto con la criminología, constantemente aportan datos de valor para la creación, modificación o reemplazo de nuestro ordenamiento positivo.


Bibliografía

  • Giddens, A. (2006). Manual Sociología. Alianza Editorial, S.A.
  • González, L. R. (2016). El endurecimiento de las penas y su relación con la disminución de la criminalidad. Obtenido de Universidad Empresarial: https://bit.ly/3RjwvrX 
  • Terragami, M. (2012). Derecho Penal. Parte General. Santa Fé: Editorial Universidad Nacional del Litoral.
  • Ley 268 de 2021. Que modifica artículos del Código Judicial, relativos a la asistencia legal y al patrocinio procesal gratuito. 30 de diciembre de 2021. Gaceta Oficial N° 29445-E de 30 de diciembre de 2021.
  • Ley 21 de 2018. Que reforma artículos del Código Penal. 20 de marzo de 2018. Publicada en Gaceta Oficial N° 28487-B de 20 de marzo de 2018.

viernes, 10 de febrero de 2023

Análisis comparativo de la regulación de la figura de “Nulidad Procesal” en el Libro III del Código Judicial y el vigente Código Procesal Penal

Todo proceso debe instalarse en el sistema judicial bajo una serie de parámetros procesales que lo libren de cualquier vicio que ponga en riesgo el debido proceso y las garantías y derechos fundamentales de las partes. En los procesos judiciales debe prevalecer la transparencia y que cada acto o diligencia vinculada a la investigación, se encuentre alejada de cualquier irregularidad que ignore las disposiciones legales vigentes.

Nuestro proceso penal ha sufrido una mutación importante desde la adopción del Sistema Penal Acusatorio con la Ley 63 de 2008, en donde se han hecho importantes modificaciones respecto al Sistema Penal Inquisitivo que operaba anteriormente y que se regia por las disposiciones contenidas en el Libro III del Código Judicial.

Nuestra actividad se enfoca en averiguar todo lo concerniente a la nulidades en los procesos penales, habiendo un análisis de cómo se aplica esta figura según las normas del Libro III del Código Judicial, en comparación con el Código Procesal Penal (Ley 63 de 2008).

Es preciso mencionar que el Libro III del Código Judicial era el que dictaba el procedimiento a seguir en los procesos penales cuando operaba en nuestro país un sistema de justicia penal inquisitivo, mientras que el Código Procesal Penal es el que desarrolla el actual sistema de justicia Penal de corte acusatorio.


Análisis comparativo de la figura de nulidad en el Sistema Penal Acusatorio vs el Sistema Penal Inquisitivo.

El Código Procesal Penal de la República de Panamá establece que serán anulables las “actuaciones y diligencias judiciales”, otorgándole un carácter absoluto cuando se restrinja el ejercicio de la garantías fundamentales que nuestra Carta Magna reconoce a las personas. También señala la norma que para que opere o proceda la nulidad debe verificarse la presencia de “vicios en el proceso que ocasionen perjuicio a cualquier interviniente” (Art. 198, Código Procesal Penal, Sinóptico, p. 323).

Por otro lado, en el Libro III del Código Judicial, se establecen como causas de nulidad las siguientes:


Fuente: Art. 2297 del Código Judicial, Libro III


Las nulidades experimentan una modificación sensible desde que se adopta el Código Procesal Penal mediante la Ley 63 de 2008, en donde se indica en qué momento del proceso y bajo que procedimientos deben desarrollarse los distintos actos de investigación y las diligencias que sean necesarias para la investigación de los hechos.

Sobre la nulidad absoluta contenida en el artículo 199 del Código Procesal Penal, esta se configura ante la violación flagrante de derechos y garantías reconocidos a las partes en la Constitución, por ejemplo:



Fuente: Código Procesal Penal Sinóptico, p. 324.


Atendiendo el contenido de esta norma, es necesario destacar que nuestra ley procesal penal se encuentra diseñada para reconocer aquellas normas de jerarquía constitucional, bajo la aplicación del principio de constitucionalización del proceso, lo cual conlleva no solo a invocar y reconocer las normas constitucionales, también aquellas contenidas en los convenios y tratados internacionales de los que Panamá sea suscriptor.

En lo que concierne a la nulidad de oficio que regula el artículo 200 del Código Procesal Penal, se advierte que solamente el juzgador podrá decretar de oficio aquellas nulidades que sean absolutas, por tanto, en caso de que se detecte una nulidad relativa, el juzgador estará limitado a solo advertirlo a la parte que se vea perjudicada, para que gestione lo que a bien convenga.

Hemos visto que las nulidades son desarrolladas en el nuevo modelo de justicia penal de una manera más amplia, sin las limitaciones que sugiere el citado artículo 2297 del Código Judicial que enlista las causales de nulidad e impide, según el artículo 2299, que se reconozcan otras causales de nulidad que no se encuentren expresamente descritas en la ley.

Otro aspecto diferenciador es que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2299 del Código Judicial, si el juez identifica en el proceso alguna de las causales de nulidad descritas en el artículo 2297, podrá ordenar que se subsane el vicio en caso de que ello sea posible; a diferencia de lo que ocurre con lo dispuesto en el Código Procesal Penal que solo permite al juez advertir al interviniente sobre el vicio de nulidad cuando sea relativo o declararlo de oficio cuando sea absoluto, pero no disponer su saneamiento.


Conclusiones

El nuevo Código Procesal Penal que le da autonomía al procedimiento penal de corte acusatorio instalado en nuestro sistema judicial, ha convenido una gran cantidad de cambios el proceso penal, de los que no se ha escapado  la figura de la nulidad.

Este nuevo cuerpo normativo da una mayor libertad para la invocación de actos o diligencias que de cierto modo puedan violar las garantías y derechos fundamentales que son reconocidos a las partes por la Constitución Política, y los Convenios y Tratados suscritos por Panamá.

Ya no se tiene la limitación de encajar la situación dentro de la lista de causales que disponía la antigua regla normativa en el Código Judicial, sino que ahora puede verificarse una mayor constitucionalización del proceso, a permitir el reconocimiento de todas las garantías que favorecen a los sujetos que se encuentran bajo jurisdicción panameña.


Bibliografía

  • Código Judicial de la República de Panamá. Cuarta Edición. Boris Barrios González & Luris Barrios Chávez. 2019.
  • Código Procesal Penal Sinóptico, Sistema Acusatorio (2021). Primera edición, Colección de Juristas.

jueves, 9 de febrero de 2023

Prevención de la conducta criminal

La tarea de prevenir los delitos no debe dejarse solamente en manos del sistema de justicia penal, toda vez que, el Derecho Penal se encuadra más bien como un gestor represivo del delito, solo previniéndolo a través de su capacidad punitiva, en la que la ciudadanía recibe un mensaje coactivo de no incurrir en conductas típicas para evitar ser objeto de una condena. Es por eso que los programas de prevención externos, son de gran ayuda para propiciar y garantizar la seguridad ciudadana. 

La consigna de esta actividad investigativa nos invita a recabar información sobre los programas de prevención de la conducta criminal, concentrándonos principalmente en aquellas de tipo social, familiar y educativas.



Prevención de la conducta criminal

La prevención de la conducta criminal, implica que se pongan en funcionamiento las estrategias que sean convenientes para buscar influir en las personas y que no incurran en conductas delictivas. 

Generalmente esto se consigue desarrollando programas comunitarios dirigidos a mejorar las condiciones sociales, lo cual se logra a través de los medios de comunicación o con la mediación de organizaciones estatales y privadas.

Lo que se busca a través de estos mecanismos de prevención, es minimizar la incidencias del delito y tener sociedades más seguras. Esta debe ser una tarea permanente que no puede desatender la realidad social, ya que cualquier programa o estrategia debe guardar plena conexión con las conductas antisociales que estén causando zozobra y malestar en la sociedad.

Existen algunos medios que se postulan como los ideales o más convenientes para desarrollar estos programas como lo son los programas sociales, educativos y familiares. Para cada uno de ellos, se requiere de la intervención del Estado a través de sus equipos de profesionales y estudios de la criminología, que puedan diseñar las dinámicas o actividades que le ayuden a la sociedad a comportarse en apego a las reglas sociales y el bien común.

Aguilar Avilés (2010) refiere que “la televisión, por su carácter masivo y su poder de ubicuidad, puede ser (y es realmente) un poderoso instrumento para la prevención social del delito y las conductas antisociales”, esto es así porque según el autor, este es un medio a través del cual “se emiten constantemente mensajes portadores de valores que son recepcionados por el público”.

A continuación, vamos a enfocar nuestra atención en los medios de prevención de la conducta criminal desde el punto de vista social, familiar y educativo; describiendo los métodos que pueden apoyar a que se disminuya la criminalidad y se garantice la seguridad ciudadana.


Prevención de la conducta criminal desde el punto de vista social

Haciendo un estudio de la criminología y su vínculo con las políticas de prevención del delito, se observa la conveniencia de que los gobiernos y a la sociedad civil, incluyendo al sector empresarial; se organicen para crear y desarrollar programas de prevención del delito, que pongan en práctica métodos de vigilancia sin que se atente contra la intimidad de las personas ni se limite el acceso libre a los espacios públicos.

La prevención social implica la creación de planes de integración racial y económica sin que necesariamente exista injerencia del gobierno central, sin embargo, se deben manejar estos asuntos con suma delicadeza, ya que en el afán de establecer mecanismos preventivos, se puede incurrir en responsabilidad por la comisión de  ilícitos en el desarrollo de estas campañas de prevención. ¿Cómo puede esto pasar? Pues, ante la limitación de derechos como el libre tránsito o libre acceso a ciertos espacios de uso público, también se puede caer en la violación de derechos culturales o de tipo religioso (Umaña Hernández, 2021).

La prevención desde el punto de vista social se enmarca en un plano general, en el que interactúan distintos actores para rescatar principalmente a los niños y jóvenes, ya sea a través del deporte o con actividades que les inculquen valores que los alejen de las malas acciones, como lo son los vicios o la delincuencia y se encarrilen por el buen camino.

Si bien debe prestársele una mayor atención a los niños y jóvenes, los adultos y padres de familia son también parte importante en este tipo de programas sociales que pretenden prevenir la delincuencia, ya que se pueden constituir en vecinos vigilantes o empresarios vigilantes, para denunciar cualquier actividad que se distancie de las reglas de sana convivencia social.


Prevención de la conducta criminal desde el punto de vista familiar

A diferencia de la prevención social, la prevención de la conducta criminal desde el punto de vista familiar opera en un círculo más cerrado, ya que es la tarea que ejerce la familia para formar a sus miembros como personas de bien, impidiendo que se asocien con personas vinculadas a la delincuencia.

La persona que se forma en un entorno familiar marcado por el castigo y la violencia, suele replicar esas mismas conductas en la sociedad, convirtiéndose en una persona peligrosa y propensa a infringir las leyes. Los ambientes familiares inestables y la presencia de situaciones traumáticas dan pie a que el sujeto se sienta inseguro, inestable y desprotegido, lo que lo conduce a buscar ese afecto fuera del núcleo familiar, llevándolo a integrarse a pandillas delincuenciales.

Javier Sanz Sierra se refiere a la influencia que ejerce la familia sobre el aprendizaje de comportamiento y normas:

La familia es uno de los principales focos de aprendizaje de comportamiento y normas, y si bien una buena educación familiar es la base de un correcto comportamiento, los problemas encontrados en una familia que no es capaz de enseñar los valores correctos de comportamiento pueden quedar reflejados en las personas que viven en ese ambiente (Sanz Sierra, 2018).

Es por eso que coincidimos con Villalta Morales (2019) cuando resalta el rol que tienen los padres de asumir un comportamiento que sirva de buen ejemplo para los niños, niñas y adolescentes, procurando evitar conductas problemáticas y denunciando cualquier acto tendiente a promover algún tipo de conducta ilícita. 


Prevención de la conducta criminal desde el punto de vista educativo

El aula de clases tal vez es el segundo lugar, después del hogar, en el que los niños, niñas y adolescentes pasan la mayor parte de su tiempo, por lo que es un lugar en el que están expuestos a establecer vínculos con otras personas con distintos tipos de comportamientos.

Si el sistema educativo solo se concentra en instruir al estudiante de los contenidos académicos, puede convertir la educación en una actividad aburrida que conduciría al estudiante a buscar otras actividades, probablemente ilícitas.

Es por eso que las actividades extracurriculares de tipo deportivas, bailables, culturales, folklóricas o artísticas; son de gran ayuda para mantener a los estudiantes con la mente ocupada en actividades saludables y de provecho para sus vidas, en el que puedan encontrar su talento y perfeccionarlo.

Estos espacios también permiten inculcar buenos valores en el estudiante, como lo es el honor, el compañerismo, el respeto, la solidaridad, la honradez, tolerancia, entre otros; que pueden sin duda crear una personalidad que le permita distinguir entre lo bueno y lo malo.

Por otro lado, Infante (2016) destaca la necesidad de que también se incluya la cultura de la legalidad como parte de los programas y planes de estudio, lo que requiere que los gobiernos destinen los recursos económicos que sean necesarios para el desarrollo de programas de prevención al delito en el sistema educativo (Infante Chavira, 2016).


Sistema de planeación de prevención del delito

El deporte es una actividad sana y que interesa mucho a los niños, niñas y jóvenes, por lo que consideramos ideal crear un sistema de prevención del delito enfocado en este tema, siendo propicio aprovechar el espacio educativo como medio para convocar a la juventud a participar en estas actividades que promueven buenos valores.

Sistema de planeación de prevención del delito a través del deporte y la educación

Descripción: Organizar actividades deportivas competitivas en las disciplinas de fútbol, basquetbol y beisbol.

Recurrencia:

Una vez año

Actores

Reglas

Equipo técnico

Participantes

·  Instructores deportivos

·  Psicólogos

·  Psiquiatras

·  sociólogos

·  Médicos

·  Docentes

·  Policía

Estudiantes de los niveles de educación Primaria, Premedia y Media.

·    El participante deberá presentar buenas calificaciones.

·    La indisciplina dará lugar a la expulsión del programa y el ingreso charlas de buenas prácticas.

Objetivos: Crear un espacio en el que no solo el estudiante pueda distraer y divertirse a través del deporte, sino que pueda también adoptar hábitos de responsabilidad, respeto y compañerismo; que lo alejen de los malos vicios y de todo contacto con grupos delincuenciales.


Mecanismos de prevención del delito que pueden considerarse en Panamá

La Oficina de Seguridad Integral (OSEGI) que se encuentra adscrita al Ministerio de Seguridad, ha adoptado un proyecto de seguridad preventiva diseñado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cuya propuesta es la de fortalecer la relación que existe entre la policía y la comunidad, para que puedan trabajar en conjunto para la prevención y represión del delito.

El Programa que se denomina “Prevención de las Violencias”,  también recolecta información de los hechos violentos en el país, para dar seguimiento a los comportamientos y la necesidad de establecer modificaciones a las actuales políticas de seguridad o adoptar nuevas.

Otro de los componentes de este programa es el de fortalecer y expandir las redes de jóvenes, para incluirlos en el mercado laboral y en estrategias de comunicación sobre planes específicos para el rescate de esta población meta.


Consideraciones finales

Se ha podido observar que gran parte del contenido se concentra en los niños, niñas y adolescentes, esto es porque nuestra juventud es sobre la que deben recaer la mayoría de las intenciones que se tengan sobre la prevención de delito, ya que son los jóvenes los que se encuentran en un etapa en la que las decisiones que tomen pueden marcar el resto de sus vidas.

Los programas sociales, la familia y la educación, deben generar escenarios en la que los jóvenes puedan desarrollarse en ambientes sanos y rodeados de personas preocupadas por su educación y desarrollo óptimo.

Si se logra encuadrar a la juventud en sistemas de prevención como el que expusimos en  nuestro contenido, pueden lograrse cambios sustanciales en el comportamiento social, ya que no solo el deporte es importante, también pueden desarrollarse programas sobre ciencias, artes o cualquier otra actividad que involucre tanto a los jóvenes como a sus padres, generando vínculos importantes entre la sociedad, la familia y el Estado.




Bibliografía

  • Aguilar Avilés, D. (2010). Control social y prevención delictiva. Una introducción al tema desde el análisis de los medios de comunicación social. Obtenido de Contribuciones a las Ciencias Sociales: https://bit.ly/3dspsOy
  • Infante Chavira, M. S. (2016). Gestión educativa como prevención del delito. Obtenido de Prevención Integral: https://bit.ly/3LtWl9S
  • Sanz Sierra, J. (2018). La influencia familiar en la conducta delictiva. Club de Ciencias Forenses. Obtenido de Club de Ciencias Forenses: https://bit.ly/3DCDjfD
  • Umaña Hernández, C. E. (2021). Prevenciones sobre la prevención: algunas consideraciones desde la criminología. Obtenido de Open Editio Book: https://bit.ly/3xAAjwO
  • Villalta Morales, A. (2019). La Familia como Promotora. Costa Rica: Unidad de Proyectos de Prevención.

Tratamiento de los delitos de aborto y de privación de la libertad en el Sistema Penal Acusatorio

El derecho penal se enfoca principalmente en regular aquellas conductas que atentan contra la paz social y que ponen en riesgo los bienes ju...