martes, 7 de marzo de 2023

Aspectos Generales del Sistema Penal Acusatorio: Fases, Principios y Recursos

El Sistema Penal Acusatorio fue creado mediante la Ley 63 del 28 de agosto 2008. Se trata de un sistema Adversarial conforme al cual, las partes, Ministerio Publico, querellante y la defensa, se enfrentan en igualdad de oportunidades, ante jueces imparciales e independientes, que serán los encargados de tomar una decisión de absolución o condena, con base a las pruebas practicadas  en la audiencia de juicio oral. Con este sistema, el proceso es principalmente oral, ya que todas las pruebas se evacuan oralmente.

Es garantista, principalmente la garantía de la persona investigada, aunque hay un mayor rol de las víctimas, protección fundamental es la de la persona que enfrenta al sistema de justicia.

La cárcel no es la única vía para resolver un problema, se establecen los medios alternos de solución de conflictos y las demás opciones distintas a las penas de prisión, tales como servicios comunitarios, resarcimiento de los daños, criterios de oportunidad, acuerdos de pena y las suspensiones condicionales del proceso sujeta a condiciones, en los delitos que admiten desistimiento, por economía procesal.

Se establecen los Jueces de Cumplimientos, que vigilarán que se cumpla con lo pactado en audiencias, además son los encargados de supervisar la pena de prisión bajo estándares mínimos de respeto de los Derechos Humanos.

Las víctimas tienen derecho a un abogado que las represente de manera oficiosa, quien vela por sus intereses y procurando que los otros actores del proceso no le sean perjudiciales.

En este sistema encontramos a un Ministerio Publico, con funciones separadas, una Víctima, con derechos, un denunciante que tiene la obligación de denunciar, el querellante, la persona acusada, la defensa técnica, el tercero afectado y el tercero civilmente responsable, están los actos procesales, jueces de garantías con la responsabilidad en cada fase, las resoluciones judiciales que son los actos efectuados por los jueces de garantías. En este sistema existen términos de cumplimientos para cada actuación dentro del proceso desde la fase investigación.


Fases del Sistema Penal Acusatorio

La fase de investigación

El Ministerio Público investiga el delito en base a la hipótesis delictiva planteada o procura la solución del conflicto a través de los medios alternativos de resolución del conflicto penal y otros procedimientos alternos, con el control del Juez de Garantías para los actos concretos que señale la Ley.


La fase intermedia

En la cual el Ministerio Público, en base a los elementos de convicción con que cuente, puede pedir que se dicte un sobreseimiento de la causa (ya sea porque considere que no constituye delito el hecho investigado, porque no hay mérito para acusar, entre otros supuestos) o puede formular acusación identificando claramente el hecho delictivo que considera que se cometió y quién presuntamente lo ejecutó, así como las pruebas que contribuirán a probar lo pretendido. De la acusación se le da traslado al querellante y a la defensa. 


La fase del juicio oral

Las partes debatirán ante el Tribunal de Juicio, en base a la teoría del caso, los hechos propuestos y las pruebas que haya admitido el Juez de Garantías de la fase intermedia. En esta fase cobran plena vigencia los principios de oralidad, inmediación, contradictorio, igualdad de las partes, entre otros.


La fase de ejecución de la pena

En la cual una vez ejecutoriada la sentencia, el Juez de Cumplimiento administra y controla que se cumpla la sanción que ha sido impuesta.



Principios Rectores en el Sistema Penal Acusatorio

Principio de Oralidad

En virtud de este principio, se entiende que todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral.

El juzgamiento es oral, por audiencias, y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba (testigo, perito e investigador). El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral, y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.


Principio de Publicidad

La publicidad no está referida exclusivamente a las partes, intervinientes y Ministerio Público, sino también a la comunidad; las actuaciones de la administración de justicia serán públicas, con las excepciones que establezca la ley.

En este sentido, las regulaciones sobre restricción a tal derecho deben tener en cuenta esto, por cuanto, como derecho, su restricción ha de ser expresa y mínima. Igualmente, lo anterior no debe confundirse con permitir la presencia de medios de comunicación.


Principio de Contradicción

Es otro de los principios pilares de este sistema, pues ofrece la posibilidad de refutar todos y cada uno de los medios de prueba, alegatos o medios de defensa que presente la contraparte durante el proceso penal.

El derecho de controversia es inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las fases preparación del juicio y procesal. El principio de contradicción que opera a partir de la acusación conlleva los siguientes derechos y facultades: Durante las fases preparación del juicio y procesal se producen actos de prueba, a saber: en la indagación e investigación, ubicación, recolección, aseguramiento y preparación; en la fase del juzgamiento, previo al juicio oral, descubrimiento y ofrecimiento; durante el juicio oral, práctica, contradicción y valoración.


Principio de Concentración

Las pruebas que se lleven a juicio habrán de ser desahogadas preferentemente en una sola audiencia, con lo cual se evita que los testigos logren comunicarse entre sí de lo ocurrido en la audiencia, aunado a que el juzgador, al percibir en una sola audiencia el material probatorio, tiene una mayor claridad para resolver el proceso; además, al enfocar su energía y conocimiento a un solo asunto en el desarrollo de todo el juicio, provee a los ciudadanos mayor confiabilidad y evita distracciones del juzgador para resolver con justicia.


Principio de Continuidad

Este principio busca asegurar la unidad del juicio, y se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido por cualquier causa injustificada, a fin de que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Este principio, como los demás que rigen al sistema acusatorio y oral, tienen su origen directa o indirectamente en una serie de tratados y acuerdos internacionales relativos a una correcta y sana administración de justicia que vela por los derechos del hombre, y que son recogidos por nuestro texto constitucional


Principio de Inmediación

El principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba que son vertidos en un proceso y que servirán para la toma de decisiones preliminares en el proceso y la determinación de la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia, de modo tal que éste en aptitud de determinar, previa una valoración libre de la prueba ofrecida, la decisión en cuestión. También la inmediación consiste en que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes, tanto es así, que el imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.


Los Recursos en el Sistema Penal Acusatorio

El Código Procesal Penal en su Título II, describe los Recursos que pueden ser interpuestos en contra de los fallos emitidos por los tribunales jurisdiccionales, no obstante, es menester tener presente el contenido del artículo 159 en donde se advierte que solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Únicamente las partes pueden recurrir de las decisiones judiciales.

Complementariamente, el artículo 162 refiere que los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y en la forma que se determinan en la ley procesal, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.

Contra las decisiones emitidas por un Tribunal de Juicio procede el recurso de anulación o el de casación, ajustándose a la causal que se vaya a invocar. Cabe destacar que tanto el recurso de anulación como el de casación son excluyentes, lo cual implica que la interposición de uno impide el otro.

Si contra la sentencia emitida por un Tribunal de Juicio, alguno de los sujetos procesales interpone recurso de anulación y otro sujeto, recurso de casación, se remitirán los recursos a los respectivos tribunales. El de anulación, al Tribunal de Apelación y el de casación, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, el Sistema Penal Acusatorio no solo admite estos dos recursos, el artículo 165 enlista todos aquellos recursos que son procedentes en este nuevo sistema de justicia en materia penal: Reconsideración, apelación, anulación, casación y revisión.

Importante tener en cuenta que, la interposición de alguno de estos recursos tiene efecto directo en lo dispositivo del proceso, así lo contempla el artículo 164: “La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión hasta tanto sea resuelto, salvo disposición en contrario”.


Reconsideración

Permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine nuevamente, a petición de parte, y decida lo que corresponda.


Apelación

Tiene por objeto el examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla o confirmarla.

El artículo 169 enumera las resoluciones que permiten la interposición de este recurso.


Anulación

Tiene por objeto anular el juicio o la sentencia cuando en el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las causales descritas en el artículo 172 del Código Procesal Penal.


Casación

Tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada. También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.

Procede contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio, según lo que dicta el artículo 181 del Código Procesal Penal.


Revisión

La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, según lo establecido en el artículo 191 del Código Procesal Penal.

Dispone el artículo 193 de la misma excerta legal, que debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas.


De Hecho

Es un acto jurídico procesal extraordinario que se encuentra consagrado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, mediante el cual los intervinientes concurren sin mayor trámite directamente ante el tribunal de alzada con arreglo a derecho para solicitar que se declare o enmiende la resolución que ha dictado el tribunal inferior, sobre haber concedido una apelación que no debió ser concedida o no conceder una que si debió ser concedida o bien modificar los efectos en los que fue concedida la misma.



Consideraciones finales

El Sistema penal Acusatorio, fue inicialmente implementado en Panamá desde  02 de septiembre del 2011 en el Segundo Distrito Judicial, para luego empezar a regir paulatinamente en el resto de los distintos distritos Judiciales y culminando el 02 de  septiembre del 2016, en el Primer Distrito Judicial Panamá

Es un modelo de justicia innovador, ya que permite el uso de la utilización de los Recursos o Medios Alternos de resolución de conflictos, así como llegar a acuerdos que permiten reducir la mora judicial que ya existe de los casos del sistema anterior mixto inquisitivo, aminora los costos por la realización de audiencias que son costosas pero lo más importante es que se respeta el debido proceso, respetando las garantías procesales, respetando la Constitución y las Garantías Fundamentales establecidas en la Convención Americana sobre  Derechos Humanos, esto a través de  los principios procesales establecidos en la ley 63 del 28 de agosto del 2008, cuando empieza a regir este nuevo sistema.

El Sistema Penal Acusatorio, cuenta con tres fases y una de cumplimiento, que permite a varios jueces ver el proceso ya que cada fase es un juez diferente, el juez es que valora las evidencias en la fase oral,  donde se introduce y se convierte en prueba.

Este sistema ofrece garantías procesales a la víctima o el ofendido, el denunciante, el querellante, la persona imputada, la defensa técnica, el tercero afectado y el tercero civilmente responsable, Ministerio Publico.



Bibliografía

  • Código Judicial [CJ]. Ley 23 de 2001. 1 de junio de 2001 (Panamá).
  • Código Procesal Penal [CPP]. Ley 63 de 2008. 28 de agosto de 2008 (Panamá).
  • Generalidades del Sistema Penal Acusatorio, Unidad- 11, Actuaciones y Parte del Proceso. (2016, 15 de noviembre). Siglo21. https://siglo21.epic-sam.net/Learn/Player.aspx?enrollmentid=11106680

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