martes, 17 de enero de 2023

Medidas cautelares contenidas en la Ley 63 de 2008 y las desarrolladas en el Libro Tercero del Código judicial

En este artículo nos vamos a referir acerca de lo que dispone la Ley N° 63 del 28 de agosto de 2008, que adopta el Nuevo Código Procesal Penal, acerca de las Medidas Cautelares Personales, las cuales están contenidas en su Título V, Capítulo I, estableciendo el catálogo de estas medidas, los requisitos, las exigencias de cautelaridad y las reglas que debemos tomar en cuenta para peticionar una de estas ante el Juez de Garantías.

Además, elaboramos un cuadro comparativo en el que se puede verificar cómo son contempladas las medidas cautelares personales en la actualidad, en comparación las que se establecían en el Libro III del Código Judicial, que era el cuerpo normativo que regía para el antiguo sistema inquisitivo.


Medidas cautelares personales

Las medidas cautelares personales son instrumentos jurídicos que tienen como propósito asegurar los fines del proceso. Contribuyen a que la persona presuntamente vinculada a la comisión de un delito, atienda los requerimientos del proceso judicial hasta la resolución de la causa.

Para Barrios (1996) “Las medidas cautelares son restricciones o privaciones de la libertad física o ambulatoria, de carácter personal, que se aplica a la persona del imputado e igualmente impedir que el sujeto pueda obstaculizar la investigación.”


Requisitos o presupuestos

El artículo 222 del Código Procesal Penal establece los requisitos indispensables para la aplicación de las medidas cautelares, los cuales son:




Reglas aplicables

Se aplican las reglas generales ya explicadas respecto a los requisitos legales que tratamos en el punto anterior, exigencias cautelares y presupuestos procesales; sin embargo, hay ciertos aspectos especiales, propios de la detención provisional solamente, que son los que examinaremos ahora.

Como presupuestos especiales, tenemos que el delito por el cual se proceda debe tener señalada pena mínima de cuatro años de prisión, y que se agrega como exigencia cautelar que el imputado pueda atentar contra su propia vida, no sólo contra la víctima y sus familiares.

En cuanto a requisitos legales especiales, se establece como una situación excepcional que aún frente a delitos que tengan pena de prisión inferior a los cuatro años, se puede decretar la detención provisional cuando:

  1. La persona del imputado no tenga residencia fija en el territorio nacional, o
  2. Cuando razonablemente se encuentre amenazada la vida o a integridad de una tercera persona.




Jerarquía Constitucional de la Privación de Libertad

La libertad personal es un Derecho Fundamental que exige por su tesitura y contenido un tratamiento especial al momento de valorarla no solo en lo que atañe a su ejercicio y disfrute sino también en lo relativo a las limitaciones o restricciones que pueden imponérsele con arreglo a la Constitución y a la Ley. Al examinar esta sensitiva temática, es preciso no perder de vista que” …el Estado no es quien otorga los Derechos Fundamentales sino quien debe crear las condiciones de su realización. (…) los Derechos Fundamentales son derechos que limitan desde el principio la autoridad del Estado y operan como fuente de obligaciones del mismo. (…) el ejercicio de un Derecho Fundamental por un individuo no necesita justificación alguna, por el contrario, la limitación por el Estado de los Derechos Fundamentales tiene que ser justificada”. (Bacigalupo, 1999)

El artículo 21 de la Constitución de Panamá la protección al derecho a la libertad personal queda reconocida en los siguientes términos: “Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley…”.

Los derechos humanos fundamentales son reconocidos por la Constitución en el Título III, "Derechos y deberes individuales y sociales", el Capítulo Primero establece las "Garantías fundamentales". El Estado asume la obligación de proteger la vida, el honor y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción (artículo 17). Según el artículo 30 no hay pena de muerte, y los artículos 21 y 23 (habeas corpus) protegen a la persona contra arresto y privación de libertad arbitrarios. La aplicación de medidas lesivas a la integridad física, mental o moral de los prisioneros queda prohibida por el artículo 28, mientras que el artículo 20 establece la igualdad de todos ante la ley, con ciertas diferencias entre panameños y extranjeros.


Cuadro comparativo de las Medidas Cautelares Personales contempladas en la Ley 63 de 2008 y el Código Judicial.

 

Medidas Cautelares Personales

Ley 63 de 2008

Código Judicial

Art. 221. La libertad personal del imputado solo podrá ser restringida de acuerdo con las previsiones de este Código

Art. 2126 La libertad personal del imputado sólo podrá ser limitada mediante la aplicación, por el juez o por el funcionario de instrucción, de las medidas cautelares previstas en esta sección

Las medidas cautelares personales se encuentran en el artículo 222. 

Las medidas cautelares se encuentran en el artículo 2128.

En caso de infracción de los deberes inherentes a una medida cautelar, el Juez de Garantías o Tribunal de Juicio, dependiendo del estado del proceso, podrá decretar la sustitución o acumulación con otra medida más grave, en consideración de la naturaleza, motivos y circunstancias de la infracción. Art 228

En caso de infracción de los deberes inherentes a una medida cautelar, el juez o el funcionario de instrucción podrá decretar su sustitución o acumulación con otra medida más grave, habida consideración de la naturaleza, motivos y circunstancias de la infracción. Art. 2130

El Juez de Garantías podrá decretar que el imputado no abandone el territorio de la República sin autorización judicial. Y se dicta las órdenes que impidan la utilización del pasarte u otro documento de identificación. Art. 229

El juez o funcionario de instrucción podrá decretar que el imputado no abandone el territorio de la República sin autorización judicial. Y se dicta ordenes que impidan la utilización del pasarte u otro documento de identificación. Art 2132

El Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podrá fijar el domicilio del investigado en lugar distinto a aquel donde ocurrió la comisión del hecho punible, al del lugar de trabajo o al del domicilio de la víctima. Art 230

El funcionario instructor o el juez, podrá fijar el domicilio del elegible en lugar distinto a aquél donde ocurrió la comisión del hecho punible, al del lugar de trabajo o al del domicilio de la víctima. Art 2137

El Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio podrá ordenar al imputado el deber de no alejarse de su propia casa, habitación o establecimiento de salud o de asistencia donde se encuentre recluido. Art 231

El juez o funcionario de instrucción podrá ordenar al imputado el deber de no alejarse de su propia casa, habitación o establecimiento de salud o de asistencia donde se encontrare recluido. Art 2135

Toda persona imputada tiene derecho a prestar fianza de cárcel segura, para no ser detenida o después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso. Art . 241.

Todo sindicado o imputado podrá prestar fianza de cárcel segura, bien para no ser detenido, o bien después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso, salvo aquellos casos que no admiten excarcelación. Art 2155

La caución para obtener la fianza de excarcelación se otorgará mediante hipoteca, póliza, bonos de seguro o títulos de la deuda pública del Estado o cualquier otro documento que para estos fines expida el Banco Nacional de Panamá. Art 242

La caución para obtener la fianza de excarcelación puede ser real, juratoria o personal. La real se otorgará mediante hipoteca, certificado de garantía bancario, póliza o bonos de seguro o títulos de la deuda pública del Estado. Art 2156

 

 

 Conclusiones

El propósito principal de una medida cautelar, es mantener a la persona imputada sujeta al proceso, es decir, pendiente de su caso y asegurar que se cumpla la sentencia o decisión del Juez.

Existen dos tipos básicos de medidas cautelares, que son las medidas cautelares reales y las medidas cautelares personales. La primera recae sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, con el fin de protegerlos y que no se dispongan de ellos, para evitar que las consecuencias del delito sean más perjudiciales. La segunda son las medidas cautelares personales, que son restrictivas o privativas de la libertad personal.

En el caso de las medidas cautelares personales, se busca que la persona esté arraigado al proceso y que pueda ser ubicado fácilmente para definir su situación procesal respecto de los hechos y delitos que se le acusan. Las medidas cautelares personales que impliquen privación de libertad serán solicitadas oralmente en audiencia y decretadas por el Juez de Garantías, previa petición requerimiento del Ministerio Público. 

 

 

Bibliografía

1 comentario:

  1. La manera en que se aplican las medidas cautelares ha cambiado sustancialmente, toda vez que el Sistema Penal Acusatorio le delega la tarea de decidir sobre la medida cautelar personal más adecuada a un Juez de Garantías, quien aparece como una figura imparcial que estudia la situación desde una perspectiva garantista en la que se contemplan los derechos y garantías tanto de la persona imputada como de las víctimas.
    No ocurría de esa manera en el Sistema Penal Inquisitivo, en donde era el fiscal quien ostentaba el poder de aplicar la medida cautelar "más conveniente", dejando el destino de la persona investigada en manos de la misma autoridad que liderizaba la investigación en su contra, lo que a todas luces era incongruente.

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