El Título II del Código Procesal Penal contiene los Recursos que pueden ser interpuestos en contra de las resoluciones judiciales, sin embargo, advierte el artículo 159 que solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Únicamente las partes pueden recurrir de las decisiones judiciales.
Establece el artículo 162 que los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y en la forma que se determinan en la ley procesal, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.
Contra una sentencia emitida por un Tribunal de Juicio cabe el recurso de anulación o el de casación, según la causal que se invoque. Los recursos de anulación y de casación son excluyentes, por lo que la interposición de uno impide el otro.
Si contra la sentencia emitida por un Tribunal de Juicio, alguno de los sujetos procesales interpone recurso de anulación y otro sujeto, recurso de casación, se remitirán los recursos a los respectivos tribunales. El de anulación, al Tribunal de Apelación y el de casación, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 165 enumera los recursos que establece nuestra ley procesal penal:
- Reconsideración.
- Apelación.
- Anulación.
- Casación.
- Revisión.
La interposición de alguno de estos recursos tiene efecto en lo dispositivo del proceso, así lo comprende el artículo 164: “La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión hasta tanto sea resuelto, salvo disposición en contrario”.
Cuadro comparativo de los recursos dispuestos en la Ley 63 de 2008 y los que se desarrollaban en el Libro III del Código Judicial
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Ley
63 de 2008 |
Permite que el mismo Tribunal que dictó la
resolución la examine nuevamente, a petición de parte, y decida lo que
corresponda. El recurso se interpondrá en el mismo acto o
dentro de los siguientes cinco días, en cuyo caso deberá acompañarse la
respectiva sustentación. |
Recurso
de RECOSIDERACIÓN |
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Libro
III del Código Judicial |
Este recurso está contemplado en el Libro II, en
el que el artículo 1129 describe que este recurso tiene por objeto que el
juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución. El recurso deberá interponerse dentro de los dos
días siguientes a la notificación de la respectiva resolución. |
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Ley
63 de 2008 |
Tiene por objeto el examen de la decisión dictada
en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla o
confirmarla. Este recurso deberá interponerse oralmente en la
misma audiencia donde se profiere la decisión recurrida o dentro de los dos
días siguientes y se concederá de inmediato, de resultar procedente. El artículo 169 enumera las resoluciones que
permiten la interposición de este recurso. |
Recurso
de APELACIÓN |
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Libro
III del Código Judicial |
De acuerdo al artículo 2429, procede contra el
auto de enjuiciamiento, la sentencia, los autos que deciden los incidentes,
la resolución que negare pruebas, la que concede o niegue la fianza de
excarcelación, la resolución que decide o concede la suspensión de la
ejecución de la pena y las demás que la ley expresamente establezca. |
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Ley
63 de 2008 |
Tiene por objeto anular el juicio o la sentencia
cuando en el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran
algunas de las causales descritas en el artículo siguiente. Este recurso procede contra las sentencias de los Tribunales
de Juicio y las dictadas por los Jueces de Garantías y los Jueces
Municipales, de acuerdo a lo que dispone el artículo 172. La anulación se interpondrá al momento de escuchar
la decisión del Tribunal respectivo o dentro de los dos días siguientes. |
Recurso
de ANULACIÓN |
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Libro
III del Código Judicial |
No contempla esta figura. |
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Ley
63 de 2008 |
Tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a
las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada.
También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por
parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. Procede contra las sentencias dictadas por el
Tribunal de Juicio, según lo que dicta el artículo 181. El recurso de casación se anunciará por escrito o
en la diligencia de notificación de la sentencia ante el Tribunal de Juicio
y, dentro de los quince días siguientes, el recurrente deberá formalizarlo
por escrito, en el que se expresarán, con claridad, los motivos del recurso y
las disposiciones y los derechos y garantías infringidos por la sentencia. |
Recurso
de CASACIÓN |
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Libro
III del Código Judicial |
En materia criminal habrá lugar al recurso de
casación en el fondo, en los casos previstos en el artículo 2434 y 2435,
mientras que, son causales por las cuales puede interponerse el recurso de
casación en la forma, las previstas en el artículo 2437. |
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Ley
63 de
2008 |
La revisión de una sentencia firme procederá, en
todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, según lo establecido en el
artículo 191. Dispone el artículo 193 que debe promoverse ante
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la
sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que
haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la
causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en
que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos
fundamentales o indicar las fuentes de estas. |
Recurso
de REVISIÓN |
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Libro
III del Código Judicial |
Habrá lugar a recurso de Revisión contra las
sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sea el tribunal que las hubiere
dictado, de acuerdo a los casos que describe el artículo 2458. Refiere el artículo 2459 que, el recurso de
revisión se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
mediante memorial que indicará la sentencia cuya revisión se demanda; el
tribunal que la hubiere expedido; el delito que hubiere dado motivo a ella;
la clase de sanción que se hubiere impuesto y los fundamentos de hecho y de
derecho en que se apoyare la solicitud. |
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Ley
63 de 2008 |
Es un acto jurídico procesal extraordinario que se
encuentra consagrado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, mediante
el cual los intervinientes concurren sin mayor trámite directamente ante el
tribunal de alzada con arreglo a derecho para solicitar que se declare o
enmiende la resolución que ha dictado el tribunal inferior, sobre haber
concedido una apelación que no debió ser concedida o no conceder una que si
debió ser concedida o bien modificar los efectos en los que fue concedida la
misma. |
Recurso
de HECHO |
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Libro
III del Código Judicial |
En el Libro III, se refiere que, para este
recurso, son aplicables al proceso penal las reglas sobre recurso de hecho
contenida en el Libro II del Código Judicial, lo cual se verifica
precisamente en el artículo 1152, el cual dispone que el recurso procede en
los casos en que un juez conceda o niegue una apelación, lo cual no suspende
la ejecución de la resolución sobre la que versa, ni el procedimiento del
inferior. |
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Con la llegada del nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio a nuestro país, hemos experimentado un cambio significativo en la forma en que se tramitan los procesos de clase penal.
Esto ha implicado que los operadores de justicia, abogados y todo el personal que de una u otra forma interfiere en el proceso penal (policía, criminalística, etc.), deban actualizarse en cuanto a las nuevas prácticas procesales a fin de que la implementación del Sistema Penal Acusatorio, cumpla su cometido de ser un sistema más transparente, rápido y respetuoso de las garantías fundamentales de las partes.
La tendencia en el derecho penal es reconocer que contra las sentencias finales en juzgamiento de una persona debe existir el derecho a recurrir ante un juzgador superior distinto y superior al de juicio; es así, como hemos podido ampliar un poco más sobre cómo ha evolucionado el derecho a recurrir contra las decisiones de los tribunales de justicia, a fin de evitar caer en equivocaciones que pueden tener consecuencias fatales para la pretensión dentro del proceso, tal es el caso de la nueva figura de anulación, la cual es una herramienta más con la que cuenta el recurrente para que un superior examine un fallo que afecte a una de las partes.
Bibliografía
- CASTELLS, Alberto, CROTTI, Susana I., El Conflicto entre el Sistema Acusatorio y el Sistema Inquisitivo en la crisis Institucional Jurídica. Un análisis desde el punto de las Ciencias Penales en dos novelistas contemporáneos: Camus y Kafka, http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/trabajos/castells_crotti_nro03.pdf, pág. 11.
- Código Judicial de la República de Panamá. Cuarta Edición. Boris Barrios González & Luris Barrios Chávez. 2019.
- Código Procesal Penal de la República de Panamá. Edición actualizada, 2018: República de Panamá.
- MITTERMAIER, C.J.A., Tratado de la Prueba en Materia Criminal, Los Hijos de Reus, Editores, 5° Edición, Madrid, 1901, pag. 24
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