martes, 17 de enero de 2023

Los Medios de Impugnación en el Proceso Penal Panameño

 El Título II del Código Procesal Penal contiene los Recursos que pueden ser interpuestos en contra de las resoluciones judiciales, sin embargo, advierte el artículo 159 que solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Únicamente las partes pueden recurrir de las decisiones judiciales.

Establece el artículo 162 que los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y en la forma que se determinan en la ley procesal, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.

Contra una sentencia emitida por un Tribunal de Juicio cabe el recurso de anulación o el de casación, según la causal que se invoque. Los recursos de anulación y de casación son excluyentes, por lo que la interposición de uno impide el otro.

Si contra la sentencia emitida por un Tribunal de Juicio, alguno de los sujetos procesales interpone recurso de anulación y otro sujeto, recurso de casación, se remitirán los recursos a los respectivos tribunales. El de anulación, al Tribunal de Apelación y el de casación, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 165 enumera los recursos que establece nuestra ley procesal penal:

  1. Reconsideración.
  2. Apelación.
  3. Anulación.
  4. Casación.
  5. Revisión.

La interposición de alguno de estos recursos tiene efecto en lo dispositivo del proceso, así lo comprende el artículo 164: “La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión hasta tanto sea resuelto, salvo disposición en contrario”.


Cuadro comparativo de los recursos dispuestos en la Ley 63 de 2008 y los que se desarrollaban en el Libro III del Código Judicial


 

Ley 63 de 2008

Permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine nuevamente, a petición de parte, y decida lo que corresponda.

El recurso se interpondrá en el mismo acto o dentro de los siguientes cinco días, en cuyo caso deberá acompañarse la respectiva sustentación.

 

 

 

 

Recurso de RECOSIDERACIÓN

 

Libro III del Código Judicial

Este recurso está contemplado en el Libro II, en el que el artículo 1129 describe que este recurso tiene por objeto que el juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución.

El recurso deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la respectiva resolución.

 

 

Ley 63 de 2008

Tiene por objeto el examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla o confirmarla.

Este recurso deberá interponerse oralmente en la misma audiencia donde se profiere la decisión recurrida o dentro de los dos días siguientes y se concederá de inmediato, de resultar procedente.

El artículo 169 enumera las resoluciones que permiten la interposición de este recurso.

 

 

 

Recurso de APELACIÓN

 

Libro III del Código Judicial

De acuerdo al artículo 2429, procede contra el auto de enjuiciamiento, la sentencia, los autos que deciden los incidentes, la resolución que negare pruebas, la que concede o niegue la fianza de excarcelación, la resolución que decide o concede la suspensión de la ejecución de la pena y las demás que la ley expresamente establezca.

 

Ley 63 de 2008

Tiene por objeto anular el juicio o la sentencia cuando en el proceso o en el pronunciamiento de la sentencia concurran algunas de las causales descritas en el artículo siguiente.

Este recurso procede contra las sentencias de los Tribunales de Juicio y las dictadas por los Jueces de Garantías y los Jueces Municipales, de acuerdo a lo que dispone el artículo 172.

La anulación se interpondrá al momento de escuchar la decisión del Tribunal respectivo o dentro de los dos días siguientes.

 

 

 

 

Recurso de ANULACIÓN


Libro III del Código Judicial

 

 No contempla esta figura.

 

 

Ley 63 de 2008

Tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada. También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.

Procede contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio, según lo que dicta el artículo 181.

El recurso de casación se anunciará por escrito o en la diligencia de notificación de la sentencia ante el Tribunal de Juicio y, dentro de los quince días siguientes, el recurrente deberá formalizarlo por escrito, en el que se expresarán, con claridad, los motivos del recurso y las disposiciones y los derechos y garantías infringidos por la sentencia.

 

 

 

 

Recurso de

CASACIÓN

Libro III del Código Judicial

En materia criminal habrá lugar al recurso de casación en el fondo, en los casos previstos en el artículo 2434 y 2435, mientras que, son causales por las cuales puede interponerse el recurso de casación en la forma, las previstas en el artículo 2437.

Ley 63

de 2008

La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, según lo establecido en el artículo 191.

Dispone el artículo 193 que debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas.

 

 

 

 

Recurso de

REVISIÓN

Libro III del Código Judicial

Habrá lugar a recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sea el tribunal que las hubiere dictado, de acuerdo a los casos que describe el artículo 2458.

Refiere el artículo 2459 que, el recurso de revisión se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante memorial que indicará la sentencia cuya revisión se demanda; el tribunal que la hubiere expedido; el delito que hubiere dado motivo a ella; la clase de sanción que se hubiere impuesto y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud.

Ley 63 de 2008

Es un acto jurídico procesal extraordinario que se encuentra consagrado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, mediante el cual los intervinientes concurren sin mayor trámite directamente ante el tribunal de alzada con arreglo a derecho para solicitar que se declare o enmiende la resolución que ha dictado el tribunal inferior, sobre haber concedido una apelación que no debió ser concedida o no conceder una que si debió ser concedida o bien modificar los efectos en los que fue concedida la misma.

 

 

 

 

Recurso de

HECHO

Libro III del Código Judicial

En el Libro III, se refiere que, para este recurso, son aplicables al proceso penal las reglas sobre recurso de hecho contenida en el Libro II del Código Judicial, lo cual se verifica precisamente en el artículo 1152, el cual dispone que el recurso procede en los casos en que un juez conceda o niegue una apelación, lo cual no suspende la ejecución de la resolución sobre la que versa, ni el procedimiento del inferior.

 

Con la llegada del nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio a nuestro país, hemos experimentado un cambio significativo en la forma en que se tramitan los procesos de clase penal.

Esto ha implicado que los operadores de justicia, abogados y todo el personal que de una u otra forma interfiere en el proceso penal (policía, criminalística, etc.), deban actualizarse en cuanto a las nuevas prácticas procesales a fin de que la implementación del Sistema Penal Acusatorio, cumpla su cometido de ser un sistema más transparente, rápido y respetuoso de las garantías fundamentales de las partes.

La tendencia en el derecho penal es reconocer que contra las sentencias finales en juzgamiento de una persona debe existir el derecho a recurrir ante un juzgador superior distinto y superior al de juicio; es así, como hemos podido ampliar un poco más sobre cómo ha evolucionado el derecho a recurrir contra las decisiones de los tribunales de justicia, a fin de evitar caer en equivocaciones que pueden tener consecuencias fatales para la pretensión dentro del proceso, tal es el caso de la nueva figura de anulación, la cual es una herramienta más con la que cuenta el recurrente para que un superior examine un fallo que afecte a una de las partes.



Bibliografía

  • CASTELLS, Alberto, CROTTI, Susana I., El Conflicto entre el Sistema Acusatorio y el Sistema Inquisitivo en la crisis Institucional Jurídica. Un análisis desde el punto de las Ciencias Penales en dos novelistas contemporáneos: Camus y Kafka, http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/trabajos/castells_crotti_nro03.pdf, pág. 11.
  • Código Judicial de la República de Panamá. Cuarta Edición. Boris Barrios González & Luris Barrios Chávez. 2019.
  • Código Procesal Penal de la República de Panamá. Edición actualizada, 2018: República de Panamá.
  • MITTERMAIER, C.J.A., Tratado de la Prueba en Materia Criminal, Los Hijos de Reus, Editores, 5° Edición, Madrid, 1901, pag. 24

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tratamiento de los delitos de aborto y de privación de la libertad en el Sistema Penal Acusatorio

El derecho penal se enfoca principalmente en regular aquellas conductas que atentan contra la paz social y que ponen en riesgo los bienes ju...